El Supremo revoca la condena contra Teresa Rodríguez por vulnerar el honor del exministro franquista Utrera Molina

El Supremo revoca la condena contra Teresa Rodríguez por vulnerar el honor del exministro franquista Utrera Molina

La diputada andaluza escribió que el antiguo ministro de Vivienda fue responsable del "asesinato" de Salvador Puig Antich.

Teresa Rodríguez, en una imagen de archivoEuropa Press News via Getty Images

El Tribunal Supremo ha revocado la condena contra la diputada andaluza Teresa Rodríguez por vulneración del derecho al honor al ex ministro franquisra José Utrera Molina.

Rodríguez, en un tuit del 2 de marzo de 2018, defendió que Utrera Molina, uno de los miembros más reaccionarios del gabinete de Franco, era uno de los responsables del “asesinato” de Salvador Puig Antich en 1974. Este anarquista fue el último ajusticiado por garrote vil de la dictadura.

Ahora, la Sala de lo Civil del Supremo ha fallado a favor de la política andaluza al estimar su recurso de casación contra dos sentencias dictadas en su contra en Madrid que le condenaban a pagar 5.000 euros a los hijos del exministro de Vivienda.

“Me condenaron dos tribunales por este tuit. La sentencia consideraba homologable el derecho franquista. Hoy me absuelve el supremo que confirma lo obvio: el ministro franquista Utrera-Molina fue corresponsable de la ejecución de Puig Antich”, ha celebrado Teresa Rodríguez esta tarde.

Usar “asesinato” es libertad de expresión

La Sala, explica en su comunicación, realiza una ponderación de los derechos en conflicto –libertad de expresión y honor- y concluye que en este caso la expresión «responsable del asesinato» del Sr. Puig Antich empleada por la Sra. Rodríguez-Rubio “no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el art. 139 del Código Penal, sino que expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el «enterado» a la pena de muerte del Sr. Puig Antich, en la ejecución del condenado a muerte”.

El tribunal afirma que “un parlamentario califique como «asesinato» la ejecución de una pena de muerte está amparado por la libertad de expresión, puesto que expresa, en términos muy críticos, su opinión, y la de los ciudadanos que representa, sobre la pena de muerte, al menos sobre la impuesta en un determinado caso. Tiene una relevancia evidente que dicha pena de muerte hubiera sido acordada en una sentencia dictada por un consejo de guerra celebrado durante una dictadura, sin las garantías propias de los procesos penales celebrados en un régimen democrático”.

La sentencia explica que es un hecho admitido que el Sr. Utrera Molina había desempeñado importantes cargos políticos durante la dictadura del general Franco y que, cuando sucedieron los hechos, era ministro secretario general del Movimiento en el Consejo de Ministros al que se comunicaron las tres sentencias que condenaban a muerte dictadas en consejos de guerra celebrados en aquellas fechas.

Detalla que, respecto de una de ellas, consta que en el Decreto 560/1974, de 1 de marzo, el general Franco «[e]n virtud de las prerrogativas que me concede la Ley Orgánica del Estado y de acuerdo con mi Gobierno», ejercitó la prerrogativa de la gracia de indulto y conmutó la pena de muerte impuesta por un consejo de guerra en un procedimiento sumarísimo por la inferior en grado. Y que en el caso de las otras dos sentencias de muerte, una de ellas la impuesta al Sr. Puig Antich, no se ejercitó dicha prerrogativa de gracia y el Consejo de Ministros emitió el «enterado», requisito necesario para que se procediera a ejecutar la pena de muerte.