Las consecuencias de la inconstitucionalidad del estado de alarma: un juez anula una sanción por desobediencia

Las consecuencias de la inconstitucionalidad del estado de alarma: un juez anula una sanción por desobediencia

Recuerda que la decisión del tribunal tiene efectos retrospectivos ya que invalida la ley anulada desde su origen.

Dos patrullas de la Policía patrullan en Ourense (Galicia), el pasado 4 de julio.Europa Press via Getty Images

Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional tumbando el primer estado de alarma comienzan a sentirse en las multas. El juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha anulado este martes una sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una joven por no respetar las restricciones aprobadas en el primer estado de alarma.

La sanción se impuso durante la vigencia del estado de alarma y ahora se declara disconforme a derecho tras la sentencia del Constitucional que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma. Eso sí, la sentencia no hizo aclaración alguna sobre los efectos jurídicos en relación a las multas impuestas.

Ahora, el juzgado recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De este modo, recalca que “la decisión de inconstitucionalidad” declarada por el tribunal tiene “efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen”.

La decisión de inconstitucionalidad declarada por el tribunal tiene efectos retrospectivos

“La sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”, recalca el fallo judicial.

En su sentencia, los magistrados del Constitucional alegaron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la “gravedad y extensión” de la pandemia, que imposibilitó ‘de facto’ un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas “y las de casi cualquier otra naturaleza”.