La legislación B para pandemias ya está vigente: úsenla

La legislación B para pandemias ya está vigente: úsenla

España tiene su propia ley de epidemias, desde la aprobación de la ley de medidas especiales en materia de salud pública.

Un grupo de personas hace cola para ser vacunados en el hospital Isabel Zendal en Madrid.Diego Radames / SOPA Images / LightRocket via Getty Images

El presidente ha asegurado que una vez vencido el plazo del estado de alarma, el 9 de mayo, el Gobierno no prevé prorrogarlo por más tiempo y que el impulso a la vacunación con un calendario ambicioso y las actuaciones coordinadas, en el marco del Consejo Interterritorial de Salud, serán la forma de contener y acabar con la pandemia en su tramo final.

Como era de esperar, lejos de felicitarse por la expectativa del momento final de la pandemia y de comprometer su colaboración en la vacunación masiva, dando con ello esperanzas a la ciudadanía, la oposición y algunas comunidades en las que gobierna han vuelto de nuevo a cuestionar el estado de alarma y al mismo tiempo a destacar las incertidumbres que se abren con su finalización. Una contradicción en la que se encuentran desde el inicio de la pandemia, de la que solo han podido zafarse reiterando la necesidad de un plan B de legislación específica para pandemias que no requiera la declaración de estado de alarma, pero que tampoco pueda ser cuestionada por los tribunales. Una contradicción irresoluble en sí misma. En resumen, ni modifican su discurso en las nuevas circunstancias ni parecen haber aprendido nada.

Después de haber despotricando contra el estado de alarma, ahora que se termina, desde el PP, la extrema derecha y sus gobiernos, unos exigen su mantenimiento, eso sí sin comprometer su apoyo, y al mismo tiempo otros piden un plan B para limitar la movilidad cuando este finalice. Vuelven a ignorar unos y otros que ya existe tal plan B en las actuales leyes de medidas urgentes y de salud pública, así como en “su” ley de cohesión, y por otra parte, que para limitar derechos fundamentales con un carácter general y de acuerdo con la Constitución, ya está el estado de alarma.

España tiene su propia ley de epidemias, desde la aprobación de la ley de medidas especiales en materia de salud pública

España tiene también su propia ley de epidemias, desde la aprobación de la ley de medidas especiales en materia de salud pública, desgajada de la ley general de sanidad y votada como ley orgánica en su momento, precisamente por la necesidad de limitar, con sus medidas de prevención, detección y aislamiento, los derechos fundamentales de los grupos o poblaciones afectadas.

Sin embargo, en palabras del presidente Alberto Núñez Feijoó, que es el que ha puesto por escrito y remitido al gobierno su plan B, se trataría entonces de cubrir los vacíos, actualizar y concretar la actual ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, que pasaría a denominarse como nueva ley de pandemias. Un plan B que es solo una reforma parcial.

El problema es que las medidas recogidas en la propuesta Feijóo incluyen la limitación o restricción de la circulación o movilidad de las personas, control de la salidas y entradas, restricciones a las concentraciones, incluidas las reuniones privadas entre no convivientes, cosa que requiere bien de la cobertura del estado de alarma o del control por parte de los tribunales de justicia. Por eso mismo, consciente de la posible colisión de estas medidas con los derechos y libertades fundamentales, el propio texto anuncia que las decisiones que se adopten respetarán la dignidad de la persona y se priorizará la “colaboración voluntaria” de los afectados. Solo faltaría que no lo hiciese.

Por otra parte y dentro de los denominados como requisitos para la adopción de dichas medidas, éstas se dice que “se adoptarán de forma motivada, bajo el principio de precaución, serán publicadas en el diario oficial y con duración concreta para cada caso”.

En definitiva, el objetivo de la reforma Feijóo sería, según sus propias palabras, que todas las decisiones que se vayan adoptando frente a la pandemia dispongan de un “refrendo legal suficiente” y  que “no tengan que estar en cuestión en función de cada decisión de los tribunales de justicia”.

Ninguna ley de pandemias puede ni suplir la declaración de estado de alarma para limitar derechos fundamentales

El problema es que ninguna ley de pandemias, por muy pormenorizada que sea, puede incluir la casuística, ni siquiera en las distintas fases de la transmisión de una misma pandemia y más en pandemias futuras, y mucho menos eludir el control judicial de las medidas, ni suplir la imprescindible declaración de estado de alarma, de acuerdo con la Constitución, para limitar derechos fundamentales, cuando está limitación tenga un carácter generalizado.

En en actual marco de las actuales leyes de salud pública, el control de horarios y aforos, así como los cierres perimetrales acotados, decididos por los gobiernos de las comunidades, han sido convalidados con carácter general por los Tribunales Superiores de Justicia, salvo algunas excepciones minoritarias, siempre recurribles.

Asimismo, al objeto de que estas medidas vayan más allá del espacio de una comunidad autónoma, la ley de cohesión permite además la aprobación de las llamadas acciones coordinadas, que por otra parte, no requieren de la unanimidad de los componentes del órgano y que han sido validadas por los tribunales de justicia.

Además, y en cuanto a los denominados requisitos de las medidas, el PP vuelve a ignorar en su plan B, como ya hizo a lo largo de su gestión en el Gobierno de España bloqueando su desarrollo, la nueva ley de salud pública aprobada en 2011, que dedica su artículo tercero a los principios que deben cumplir las medidas de salud pública y que es mucho más exhaustivo que lo previsto en su propuesta: entre otros, incluye los principios de pertinencia, proporcionalidad, seguridad, precaución, equidad, transparencia y evaluación.

Es verdad que Sánchez se comprometió, en el marco de las prórrogas pactadas con Ciudadanos al final del primer estado de alarma, a desarrollar un marco legal que facilitase la gestión descentralizada a las comunidades. A partir de estos acuerdos es que se modificó el recurso a las medidas de salud pública al objeto de dar participación a los Tribunales Superiores de Justicia y más tarde se aprobó un modelo de estado de alarma con mínimos comunes de toque de queda y confinamiento perimetral, junto con un semáforo que establecía la situación de la pandemia de acuerdo con niveles de incidencia acumulada y saturación hospitalaria, que formaron la parte complementaria del decreto de estado de alarma, del que ahora en mayo culmina su vigencia.

No parece que ahora, con elecciones a la vista en la Comunidad de Madrid y todavía pendiente la formación de Gobierno en Cataluña, merezca la pena tensionar a priori la gestión de la pandemia, precisamente en el momento decisivo del desbloqueo y generalización del proceso de vacunación.

En todo caso, si la cuarta ola ahora en ciernes, todavía con un carácter moderado como consecuencia de las nuevas variantes y de la mayor cobertura de la vacunación entre los más vulnerables, finalmente se disparase, siempre queda el recurso del Gobierno a la declaración del estado de alarma y del Parlamento para su hipotética prórroga.

Existe pues una legislación suficientemente amplia, moderna y garantista para afrontar con garantías ésta última etapa en la lucha frente a la pandemia y estoy seguro que tanto cada administración, en el ámbito de sus competencias, como el Consejo Interterritorial sabrán utilizarlas de forma proporcionada, transparente y equitativa. Nos jugamos mucho y no valen excusas.