La verdad sobre la reforma de la Ley Mordaza: ni deja vendidos a los policías ni protege a delincuentes

La verdad sobre la reforma de la Ley Mordaza: ni deja vendidos a los policías ni protege a delincuentes

Esto es lo que cambia y lo que no en la ley, según las enmiendas presentadas por PSOE y Unidas Podemos.

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Deja vendidos a los policías”, “desprotege a los ciudadanos y protege a los delincuentes”, “compromete el principio de autoridad de los agentes”.

Son algunas de las frases que la derecha y la ultraderecha han lanzado esta semana contra la reforma que quiere poner en marcha el Gobierno de la ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza.

PP, Ciudadanos y la ultraderecha de Vox se han sumado a las manifestaciones de la mayoría de sindicatos policiales convocadas este miércoles y a la que se va a celebrar este sábado en Madrid, que se prevé multitudinaria.

Estos colectivos sindicales se oponen a la reforma del Gobierno esgrimiendo argumentos como que las agresiones a los policías “se están disparando” y que, con la futura legislación, se cuestionará la presunción de veracidad de los agentes, entre otras cosas.

¿Es esto tal cual lo denuncian sindicatos y partidos de la derecha? Para responder a esta cuestión hay que acudir a los puntos más polémicos y analizar qué dicen las enmiendas pactadas por el PSOE y Unidas Podemos para modificar la ley.

Grabar a los agentes 

  Detención del fotoperiodista de El País Albert García mientras cubría una manifestación en Barcelona el 18 de octubre de 2019. Robert Marquardt via Getty Images

Es uno de los puntos más criticados por quienes aseguran que esta ley desprotegerá la identidad de los miembros de las Fuerzas de Seguridad y a sus familias.

Todo por la modificación del apartado 23 del artículo 36, en el que se recogen las infracciones graves.

En la ley anterior, del PP, se consideraba infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación”.

Y se agrega la siguiente frase: “Con respeto al derecho fundamental a la información”.

Con la enmienda presentada por PSOE y Unidas Podemos, se añade que “no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión”.

Pero se mantiene como infracción grave su uso no autorizado igual que en la Ley Mordaza. Eso sí, se añade lo siguiente: “La situación de peligro o riesgo cierto generada, deberá reflejarse en el acta o en la denuncia con el mayor detalle que sea posible”.

Esto dice la ley del PP:

23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Esto dice la enmienda de PSOE y UP:

23. No constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión. No obstante, se considerará infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o ponga en riesgo el éxito de una operación. La situación de peligro o riesgo cierto generada, deberá reflejarse en el acta o en la denuncia con el mayor detalle que sea posible.

Identificaciones

  Una joven es identificada para acceder a una calle de Madrid.NurPhoto via Getty Images

Otro apartado polémico y muy criticado de la futura ley es el que hace referencia a las identificaciones por parte de los agentes.

Es el artículo 16 el que regula este aspecto y lo que pretenden PSOE y Unidas Podemos es que en la futura ley se rebaje de seis a dos horas el tiempo que las Fuerzas de Seguridad podrán retener a una persona en comisaría en caso de no poder ser identificada en la calle.

Eso sí, se deja la puerta abierta a que el período sea de seis horas “excepcionalmente y por razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada”.

Esto dice la ley del PP: 

Artículo 16.2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

Esto dice la enmienda de PSOE y UP: 

Artículo 16.2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las dos horas; excepcionalmente y por razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada, se podrá prorrogar hasta un máximo de seis horas.

También ha generado polémica el apartado en el que se habla de los registros por parte de los agentes de las Fuerzas de Seguridad, que para los sindicatos policiales supone cuestionar la presunción de veracidad del agente.

Todo porque en el artículo 19, que regula las diligencias de identificación, registro y comprobación por parte de los agentes, la futura ley indicará que estas deberán de “ser motivadas y proporcionales” y que “en los casos de identificación en dependencias policiales, registro y comprobación, deberá quedar constancia de la motivación y la identificación del agente que las adoptó”.

Esto dice la ley del PP:

Artículo 19.1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención. 

Esto dice la enmienda de PSOE y UP: 

Artículo 19.1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que las de detención. No obstante, habrán de ser motivadas y proporcionales y, en los casos de identificación en dependencias policiales, registro y comprobación, deberá quedar constancia de la motivación y la identificación del agente que las adoptó.

Además, en el artículo 20, la reforma incidirá en que los registros corporales externos deberán estar “fundamentados racional y objetivamente”, frente a lo que indica la actual ley, que permite que los registros se puedan producir siempre que “existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes”.

También se agregan los principios de “igualdad de trato y no discriminación” para la realización de estos registros, que no aparecen en la ley del PP.

Manifestaciones

  Antidisturbios actúan en las protestas del metal en Cádiz.Europa Press News via Getty Images

Se trata de un aspecto clave que se regula en esta ley y que también ha generado críticas por parte de los sindicatos policiales y, por ende, de las distintas derechas.

La reforma que pretenden PSOE y Unidas Podemos modifica el redactado de varios artículos, como el 23, donde en su primer apartado se explica que no haber comunicado previamente una manifestación “aun pudiendo considerarse infracción leve, no será motivo para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación”.

Además, en el apartado referido a las infracciones leves, la reforma añadirá este párrafo:

“La falta de comunicación previa no determinará la comisión de esta infracción cuando el ejercicio pacífico de tal derecho precise de una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social que no admita demora, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público”.

En el apartado 2, que habla de cómo se restablecerá la seguridad ciudadana en manifestaciones y reuniones, es decir, de cómo se intervendrá en ellas, se explica que “se guiarán en todo momento por un enfoque de derechos humanos”. Esto se añade a lo que se indicaba antes en la ley, donde sólo se decía que este proceso debía de ser “gradual y proporcionado a las circunstancias”.

El apartado tercero explica cómo se harán estas intervenciones, añadiéndose al articulado de la anterior ley que los agentes deberán avisar “de manera verbal claramente audible, con indicación expresa del plazo previo a la adopción efectiva” de que van a intervenir. En la ley del PP se explicaba que los agentes podían “hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible”.

En este artículo, la enmienda de PSOE y UP añade un cuarto apartado que ha molestado a los sindicatos policiales porque, aseguran, se “cuestiona” el material antidisturbios.

En él, se explica cómo ha de usarse este material, incidiéndose en que se utilicen “siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables”, como fue el caso de Esther Quintana, que perdió un ojo en noviembre de 2012 por el disparo de una pelota de goma.

Esto es lo que dice textualmente el párrafo añadido:

4. Las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdo con los estándares internacionales, sobre el uso de la fuerza y la utilización de material antidisturbios, en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables.

  Manifestación Rodea el Congreso.GTRES

Hay otras dos modificaciones de la ley que afectan notablemente a las manifestaciones.

Por un lado, las manifestaciones “no comunicadas o prohibidas” que se produzcan “en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones” como aeropuertos, centrales nucleares y servicios de suministros de energía. PSOE y UP quieren que estos actos, siempre y cuando no constituyan una infracción penal, pasen de ser infracciones muy graves a infracciones graves.

Esto implica que la multa pasaría de ser de entre 30.000 y 600.000 euros a de entre 600 y 30.000 euros.

Por otro, las manifestaciones junto al Congreso y otros organismos como el Senado o asambleas regionales. En la ley del PP, sancionaba como infracción grave “la perturbación grave de la seguridad ciudadana” frente a estas instituciones, estén o no reunidas, siempre que no suponga una infracción penal.

Si sale adelante la reforma, este apartado se suprimirá.

Otros cambios de la ley Mordaza

- Se elimina como infracción leve “ejecutar actos de exhibición obscena”

- Se deja de considerar infracción grave usar un uniforme oficial en actividades culturales que pudieran “generar engaño acerca de la condición de quien los usa” y siempre que no sea una infracción penal.

- Se considera infracción muy grave la tenencia de armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia sin documentación o autorización o por encima de lo permitido.

- Pasa de infracción grave a infracción leve llevar a alguien en coche u otro vehículo a por droga, siempre que no constituya delito.

- En el diseño del DNI “se incorporarán las diversas lenguas cooficiales del lugar de residencia del solicitante en los diferentes territorios”.

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Jefe de Política de El HuffPost