Así decidirá el médico si el paciente está en plenas facultades para pedir la eutanasia

Así decidirá el médico si el paciente está en plenas facultades para pedir la eutanasia

La ley de eutanasia especifica muy claramente el proceso para solicitar la ayuda para morir.

El pasado 18 de marzo, el Congreso de los Diputados dio luz verde a la ley de regulación de la eutanasia, que, tal y como contempla la propia norma, entraría en vigor tres meses después de su aprobación.

Ese día ha llegado. La eutanasia regulada es una realidad en España, que se convierte en uno de los siete países del mundo que permite esta práctica.

Sus detractores, entre los que se encuentran PP y el partido de ultraderecha Vox, que votaron en contra, la han recurrido al Tribunal Constitucional.

Entre sus argumentos, el líder ultraderechista Santiago Abascal dijo que es “una victoria de la cultura de la muerte” y llegó a asegurar que en Países Bajos, donde la eutanasia está también legalizada, “un 30% de médicos dicen que han firmado eutanasias sin el consentimiento de los pacientes”. Una afirmación falsa basada en datos del año 2001, anteriores a la ley aprobada en ese país.

Porque lo cierto es que con esta ley no será sencillo que algo como lo que denuncia la ultraderecha ocurra. Más bien, al contrario.

La norma que se puede leer en el BOE es muy garantista y especifica muy claramente el proceso mediante el cual un paciente puede pedir la ayuda para morir y cómo ésta debe de ser aprobada y finalmente, suministrada. Además, también recoge el derecho a la objeción de conciencia de los médicos.

Así funciona el proceso para recibir la prestación de ayuda para morir:

¿Quién lo puede pedir?

Tiene que ser alguien mayor de edad, nacido en España o con residencia en España y sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que esté certificado por un médico.

La ley requiere que, quien lo solicite, sea “capaz y consciente en el momento de la solicitud”, pero también que, si eso no es así, exista “un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos” que lo soliciten.

En ese caso, el paciente puede dejar nombrado un representante que será el interlocutor válido con el médico.

¿Cómo se puede pedir?

El paciente deberá formular dos solicitudes por escrito “de manera voluntaria” y dejando constancia que no lo hace como “resultado de ninguna presión externa”. Estas solicitudes deberá presentarlas con una separación de al menos 15 días entre cada una. Cada documento ha de firmarse delante de un profesional sanitario, que también lo rubricará.

Esta solicitud se puede revocar en cualquier momento o pedir su aplazamiento.

¿Qué tiene que hacer el médico?

Lejos de lo que muchos pueden pensar, el papel de los médicos es fundamental en este proceso.

Para empezar, cuando el médico recibe la primera de las solicitudes, tiene dos días para corroborar que se cumplen los requisitos que exige la ley.

Después, deberá reunirse con el paciente y valorar su “diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos” y asegurarse de que el paciente comprende dicha información. Aun así, tendrá cinco días para trasladarle por escrito todo lo que le ha explicado.

Este proceso se volverá a repetir con la segunda solicitud.

Los médicos son fundamentales en el proceso, que pasa por numerosas fases deliberativas antes de aprobar la eutanasia

Tras esto, el médico se tiene que reunir con un “médico consultor”, es decir, con un especialista en la patología que sufra el paciente, quien tendrá que corroborar que éste cumple con los requisitos que exige la ley en un plazo de diez días desde que se presenta la segunda solicitud y presentar un informe con sus conclusiones, que pueden ser favorables o desfavorables.

Si es favorable, el médico tiene tres días para poner toda esta información en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad, que será quien realice el control previo.

En esta Comisión comienza la segunda fase del proceso, en la que su presidente designará a un médico y a un jurista para que vuelvan a verificar si se cumplen los requisitos que indica la ley en el plazo de siete días.

Estos dos miembros de la Comisión pueden ponerse de acuerdo y dar visto bueno o rechazar la solicitud. Pero también puede que no estén de acuerdo. Si esto ocurre, será el Pleno de la Comisión la que decidirá definitivamente. Su presidente será quien informe al médico responsable del paciente.

¿Cómo se lleva a cabo la eutanasia?

La ley indica que esta prestación “debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad” y de acuerdo a los protocolos correspondientes.

El paciente, en caso de estar consciente, puede decidir cómo desea morir: recibiendo una sustancia por parte del médico o tomándosela él mismo.

En ambos casos, los médicos deberán estar presentes y asistir al paciente hasta el momento de su fallecimiento.

¿Se puede negar el médico? 

La respuesta es sí y la ley recoge varias vías para ello.

Por un lado, la ley permite a los médicos la objeción de conciencia como “una decisión individual del profesional sanitario” que, eso sí, deberá manifestar “anticipadamente y por escrito”. Se creará un registro con los profesionales objetores que será confidencial.

Por otro lado, en el proceso de solicitud, el médico puede denegarla. Para ello, deberá motivarlo por escrito y presentarla ante la Comisión de Garantía, a la que el paciente podrá recurrir dicha denegación.

También puede rechazar la solicitud el médico especialista, durante el proceso deliberativo, y hasta la propia Comisión de Garantía. En este último caso, el paciente puede recurrir judicialmente por la vía contencioso-administrativa.