Los 3 errores de la solicitud del ingreso mínimo vital

Los 3 errores de la solicitud del ingreso mínimo vital

El formulario y los trámites necesarios para pedir esta ayuda no tienen en cuenta a quién están dirigidos.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Jose Luis Escrivá, en una comparecencia en el Congreso.  Europa Press News via Getty Images

El plazo para solicitar el ingreso mínimo vital por internet se abrió el pasado lunes. Ese mismo día, Álex Campoy, un joven alicantino de 27 años, intentó realizar la solicitud para su madre. No lo logró ante la gran cantidad de datos y documentos que hay que aportar. “Madre mía, he intentado pedir el ingreso mínimo vital a mi madre y es imposible”, se lamentaba en Twitter.

A diferencia de lo que puede ocurrir con otras personas de más edad, Álex no tiene ninguna dificultad para manejarse con las nuevas tecnologías: utiliza el móvil y el ordenador a diario. Pero se vio abrumado por la gran cantidad de información que había que recopilar antes de la presentación. “Piden muchos datos, cosas que cuando solicitas otras ayudas no te piden. ¿Por qué se ha optado por algo más sencillo como en las becas?”, se pregunta.

El caso de este joven no es el único, muchos usuarios se quejaron en las redes sociales de la excesiva burocracia que requiere la tramitación. El Instituto de la Seguridad Social ha cometido una serie de errores en la solicitud, que hacen que el incluso el tedioso trámite de presentar la declaración de la Renta sea más sencillo.

Estos son algunos de los errores encontrados a la hora de hacer la solicitud:

1. La administración pide documentos de la administración

Corría el año 2005, cuando el entonces ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, anunció que la administración dejaría de pedir a los ciudadanos una fotocopia del DNI y el certificado de empadronamiento a partir del año siguiente. La norma entró en vigor finalmente en enero de 2007.

A partir de esa fecha, las administraciones públicas dejarían de pedir documentos que estaban en posesión de otras administraciones públicas. Este derecho de los ciudadanos se ha incluido en numerosas ocasiones en la legislación española. “Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración”, señala la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 28.

Han pasado 15 años desde que Sevilla hiciera ese anuncio. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pide en 2020 documentos como el DNI, el certificado de empadronamiento, el libro de familia o los certificados de nacimiento para poder solicitar el ingreso mínimo vital. Todos estos documentos están en posesión de las administraciones públicas y no sería necesario que el ciudadano tuviera que aportarlos. La Seguridad Social debería ocuparse de recabarlos.

La lista de documentos que el Ministerio de Inclusión puede requerir a los ciudadanos que quiere solicitar el ingreso mínimo vital es extensa. Hasta 26 documentos oficiales, la mayoría de los cuales están en poder de la administración.

Estos son todos los documentos que el INSS puede llegar a pedir al solicitante:

Documentos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social requiere para el ingreso mínimo vital. by El HuffPost on Scribd

Algunos ciudadanos se han encontrado con problemas burocráticos a la hora de recopilar estos documentos ante el cierre de oficinas administrativas por el miedo al coronavirus, lo que impide que realicen la solicitud en este momento.

2. Se necesita ordenador, escáner e impresora (y certificado digital)

Si un ciudadano quiere pedir el ingreso mínimo vital más le vale estar bien equipado informáticamente, porque no es un proceso sencillo. Necesita ordenador, escáner e impresora.

La primera barrera con la que se tropieza es la identificación, ya que la manera más recomendada de solicitarlo es a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para acceder a ella, el ciudadano tiene que disponer de certificado electrónico instalado en su ordenador, disponer de un usuario y una contraseña o estar dado de alta en el sistema Cl@ve, que se utiliza para hacer la declaración de la Renta.

Además, el sistema Cl@ve —el más utilizado de todos estos— no funciona temporalmente para realizar la solicitud.

  Identificación del usuario.Seguridad Social

Lo más extraño del proceso es que el formulario diseñado por la Seguridad Social es un archivo PDF, que tendrá que descargar en el ordenador para rellenarlo. Una vez completo, tiene que imprimirlo.

¿Por qué hay que imprimirlo? La solicitud tiene que entregarse firmada por el solicitante y cada uno de los integrantes de la familia mayores de edad. Una vez firmado, hay que escanear el documento para mandarlo.

Todos estos requerimientos sorprenden si se tiene en cuenta que el ingreso mínimo vital se dirige a hogares en situación de vulnerabilidad, donde a veces vive gente con pocos estudios o con poco dominio del castellano.

Consciente de estas dificultades. la Seguridad Social ha habilitado otras vías para pedir el ingreso mínimo vital, como permitir que una persona que tenga certificado electrónico actúe como representante de un solicitante o que se presente la solicitud sin certificado a través de este enlace, aunque tendrá que aportar fotos de los documentos.

El Ministerio de Inclusión tiene previsto firmar un convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias para que los ciudadanos puedan solicitar el ingreso mínimo vital en los ayuntamientos, que tendrán que poner personal específico para estos trámites debido a su complejidad.

Lo más lógico para una ayuda de estas características hubiera sido crear un formulario único sencillo con datos fáciles de obtener como el que habilitó la Comunidad de Madrid para que se inscribieran los trabajadores afectados por ERTEs en las oficinas de empleo durante el estado de alarma.

3. El complejo cálculo de los ingresos

El formulario para solicitar el ingreso mínimo vital es muy complejo. El solicitante tiene que rellenar multitud de datos que ya son conocidos por la administración: si trabaja, si cobra prestación por desempleo, si recibe alguna ayuda, si es administrador de una sociedad, si está casado...

Si la administración no conociera algún detalle en concreto, pone en un compromiso al solicitante. ¿Una persona que trabaja en negro debe indicar que trabaja o que no? ¿Una persona que subalquila un piso debe decirlo o no? Muchos potenciales beneficiarios se encuentran en este limbo legal y si se pretende que salgan de la economía informal, hay que ir con mucha cautela.

El ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, aseguró en numerosas ocasiones que sería la Seguridad Social quien calculara todos los ingresos de la familia, así como los niveles de patrimonio. Por tanto, los solicitantes no tendrían que presentar ningún documento para acreditarlo, ni hacer los cálculos.

La sorpresa salta cuando el ciudadano llega al apartado 3 del formulario, llamado declaración de ingresos y patrimonio. La Seguridad Social le pide que calcule sus ingresos y su patrimonio, justo lo que Escrivá dijo que no tendría que hacer.

Este es el aspecto de ese apartado:

  Declaración de ingresos y patrimonio.El HuffPost

La gran mayoría de ciudadanos probablemente no tiene ni idea de cómo se calculan estas cifras. Mucho menos aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Debido a ello, el Instituto de la Seguridad Social ha tenido que incluir unas instrucciones de cómo realizar estos cálculos en la página inicial del formulario, que ocupan más de medio folio.

Estas son las instrucciones:

  Instrucciones sobre los ingresos y el patrimonio.El HuffPost

¿Lo han leído? Por si acaso, esta es una de las frases, conviene coger aire antes de leerla:

“Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia”.

¿Ustedes han entendido algo? Probablemente, no. Resulta evidente que la persona que ha escrito estas instrucciones no ha pensado en ningún momento a quién va dirigida esta prestación.

Ante la redacción del formulario, su complejidad y todos los documentos que hay que presentar, parece lógico que haya quien piense que se intenta más bien conseguir que no lo solicite mucha gente.

El Ministerio de Inclusión tiene en su mano recapacitar y facilitar mucho los trámites para que el ingreso mínimo vital pueda llegar a quien más lo necesita.