El juez dice que la orden de Madrid de prohibir fumar en la calle no fue anulada y sigue vigente

El juez dice que la orden de Madrid de prohibir fumar en la calle no fue anulada y sigue vigente

Sostiene que una vez aprobada y publicada “tiene efectos jurídicos” y por tanto la ratificación o no de un juez “no afecta” y sigue en vigor.

Un hombre fuma en Madrid el 14 de agosto de 2020 (Juan Carlos Rojas/picture alliance via Getty Images).picture alliance via Getty Images

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que incluía diversas medidas preventivas ante el Covid-19 como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, ha señalado este miércoles que él no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional sigue vigente.

En declaraciones a Europa Press, Villagómez ha explicado que la disposición general sobre la que la consejería pedía ratificación establece normas generales y no para una persona específica, y ha subrayado que ese tipo de orden no necesita la ratificación judicial.

Sostiene que una vez se aprueba por el órgano pertinente y se publica, “tiene efectos jurídicos” y por tanto la ratificación o no de un juez “no afecta” y sigue en vigor. En este sentido, ha explicado que el juez no controla ni valora la legalidad de esa orden puesto que es juez de garantías y por tanto sólo determina y aprecia si la disposición afecta a los derechos fundamentales de la persona.

“Es de cajón”, ha indicado el juez

Al hilo, Villagómez ha añadido que esta misma postura ha sido defendida por el Ministerio Fiscal, quien, asegura, habría informado desfavorablemente sobre el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Madrid señalando que la orden no necesita ser ratificada judicialmente. “Es de cajón”, ha indicado el juez.

Cierre de discotecas

La citada orden regional, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles 19 de agosto y entró en vigor el 20, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía también el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril.

La actividad de hostelería y restauración también quedaba limitada, pues tanto dentro como fuera de los locales debía cesar a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El Ejecutivo regional elevó una consulta para obtener la ratificación y blindaje judicial ante estas nuevas medidas para prevenir el contagio de Covid-19 entre la población, ante lo que recibió la negativa del juez que se encontraba realizando la sustitución en el número 2 de lo Contencioso-Administrativo.

El juez solo determina y aprecia si esa disposición afecta a los derechos fundamentales de las personas. La disposición está en vigor”

Ahora, Villagómez aclara que el procedimiento cursado por la Comunidad de Madrid era de autorización de medidas sanitarias urgentes de acuerdo al artículo 8.6 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, y que por tanto él interviene como juez de garantías para dilucidar si esas medidas afectan a los derechos fundamentales de la persona.

Ha explicado que ese procedimiento sirve para casos específicos como por ejemplo ordenar la hospitalización de una persona contagiosa, y ha insistido en que este caso no tiene nada que ver porque afecta a toda la población.

La Comunidad, a la espera del TSJM

La Comunidad de Madrid sigue a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) les diga cómo proceder respecto a la orden no ratificada. Así lo ha manifestado el vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio Aguado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

“No conozco las declaraciones del juez, sí que conozco las consecuencias que ha tenido el auto que ha dictado el juez”, ha afirmado Aguado, quien ha destacado que no han podido cerrar el ocio nocturno, ni prohibir el consumo de alimentos en el transporte público, que, según ha recordado, ya estaba prohibido en algunos medios de transportes, pero no en el Metro.

No podemos tomar esas medidas que nos hubiera gustado tomar"

“Como consecuencia de ese auto no hemos podido tomar esas decisiones; de hecho, está recurrida esa decisión y estamos a la espera de que el TSJM nos diga como proceder, si nos da la razón o nos la quita”, ha recalcado, para agregar que actuarán “en función de lo que dictamine el TSJM”.

“El auto está ahí, y según los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y, por supuesto, la Consejería de Sanidad, no podemos tomar esas medidas que nos hubiera gustado tomar”, ha apostillado