Madrid solicita 'medidas cautelares', por lo que deberá aplicar las restricciones hasta que el tribunal resuelva

Madrid solicita 'medidas cautelares', por lo que deberá aplicar las restricciones hasta que el tribunal resuelva

La Comunidad no ha pedido finalmente 'medidas cautelarísimas', de carácter urgente.

El presidente del Gobierno, Pedro Sanchez y su homóloga en la Comunidad de Mqadrid, Isabel Díaz Ayuso.Europa Press News via Getty Images

Finalmente, la Comunidad de Madrid ha presentado en la Audiencia Nacional un recurso contencioso administrativo contra la orden de Sanidad que impone restricciones en la región, como ya había avanzado.

La presidenta Isabel Díaz Ayuso solicita medidas cautelares -no cauterlarísimas, y por tanto, urgentes- para tratar de paralizar la disposición que entra esta noche en vigor (a las 22:00 horas) en la capital de España y otras nueve ciudades de la región.

De este modo, el tribunal no tendrá que pronunciarse en 48 horas, sino que los plazos podrían demorarse hasta 10 días, por lo que las restricciones, hasta entonces, estarán vigentes en todas las zonas afectadas. Si bien, los controles serán informativos, y no podrá multarse hasta que no haya una resolución judicial.

“Quiero pedir perdón por el desasosiego, la incertidumbre y las dudas que estamos generando por culpa del Gobierno de la nación. Por ello hemos evitado la petición de medidas cautelarísimas”, ha declarado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, en rueda de prensa.

“Razones de forma”

“Vamos a publicar la norma, pero vamos a pedir medidas cautelares. Se trata de que esto no vuelva a ocurrir, que el Consejo Interterritorial no sirva para imponer medidas. Entendemos que estamos ante una orden nula, pero la Comunidad viene obligada a cumplirla. Son razones de forma”, ha añadido.

Ayuso, señaló este jueves que su Gobierno “cumpliría estrictamente, pero irían a los tribunales”: “No estamos en rebeldía. Nosotros cumplimos la ley, por supuesto que la vamos a cumplir. Otra cosa es que recurramos al Estado de Derecho y vayamos ante los tribunales. ¿Quién se cree que somos, sus socios independentistas?”, señaló en alusión a las preguntas del portavoz del PSOE en la Asamblea, Ángel Gabilondo, durante el pleno en la Asamblea.

La Comunidad publicará a lo largo de este viernes en su Boletín Oficial (BOCM) la resolución del Ministerio que entrarán en vigor esta misma noche a las 22:00 horas.

Esa fue la hora exacta en la que la Comunidad de Madrid recibió el pasado miércoles la notificación del ministerio, que daba un plazo de 48 horas para la entrada en vigor de las medidas.

Las medidas, deberán ser ratificadas por el TSJM como en el caso de las anteriores.

¿Qué se podrá hacer y qué no?

Limitación de movilidad

Quedarán restringidas las entradas y salidas de la localidad, con las siguientes excepciones: asistencia a centros sanitarios o educativos; cumplimientos de obligaciones laborales; retorno al lugar de residencia habitual, asistencia al cuidado de mayores y personas dependientes; desplazamiento a entidades financieras que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas por órganos judiciales o notariales, renovación de permisos y documentación oficial, realización de exámenes y pruebas, por causa de fuerza mayor o justificada.

Comercio y hostelería 

El aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas, y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, “a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio”.

Reuniones de no más de seis personas

Se limita a seis personas las reuniones de cualquier actividad o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo “que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas”.

Centros comerciales

Se reduce al 50% el aforo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Velatorios y lugares de culto

El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre del entierro o cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.

Academias, autoescuelas e instalaciones deportivas

El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%.

Instalaciones deportivas

Si está al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%. Para otras actividades, servicios e instalaciones el aforo máximo será del 50% salvo que se prevea uno inferior.

Dos recomendaciones

Evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados y que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese número con criterios comunes.

Finalmente el BOE no incluye el cierre de parques infantiles que sí se había indicado en un primer momento.