Qué se puede hacer (y dónde) en la reapertura del ocio nocturno

Qué se puede hacer (y dónde) en la reapertura del ocio nocturno

Varias comunidades, con Madrid a la cabeza, ya han advertido de que no van a cumplir lo aprobado en el Consejo Interterritorial de Salud.

Abrazos en una discoteca, parte de un estudio epidemiológico sobre el ocio nocturnoPAU BARRENA via AFP via Getty Images

Turno para el ocio nocturno y nuevo conflicto entre Sanidad y algunas comunidades. El ministerio y la mayoría de los territorios han acordado las restricciones en el sector de aquí al momento en el que se logre la inmunidad de rebaño (un 70% de vacunados), algo previsto para agosto.

El Consejo Interterritorial de Salud aprobó este miércoles un documento de actuaciones coordinadas, “de obligado cumplimiento”, pero Madrid, País Vasco, Andalucía o Castilla y León ya han anunciado que no las van a cumplir, recurriendo incluso a la vía judicial y aplicando sus propias actuaciones. El texto ‘común’, establece que varias de ellas no podrían reabrir estos locales por su situación epidemiológica.

No solo se ven afectados empresarios, trabajadores y clientes de discotecas o pubs. También la hostelería convencional ha recibido nuevas medidas que, de momento, tendrán que respetarse hasta alcanzar la deseada inmunidad colectiva:

Ocio nocturno y discotecas

  • No todas pueden abrir. Solo aquellas que estén fuera de los niveles de riesgo o, como máximo, en un nivel de alerta 1. Esto significa tener una incidencia inferior a 50, algo que solo cumplen hoy Ceuta, Comunidad Valenciana y Baleares.
  • El aforo en interiores no podrá exceder el 50%. 
  • Si la comunidad está en nivel 2 (incidencia entre 50 y 150 casos a 14 días), la comunidad podrá valorar si abre el ocio nocturno o no, pero con un aforo limitado a un tercio, en todo caso.
  • El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará únicamente en mesas, separadas entre sí al menos 1,5 metros. Y no, no se podrá bailar de momento.
  • Las terrazas al aire libre de estos locales podrán abrir al 100% siempre que aseguren distancia entre mesas.
  • Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.
  • Cerrarán a las 02:00, ampliable a las 03:00.

Hostelería y restauración

  • El aforo será de un 50% en interiores, aunque puede ampliarse al 60% si se garantiza distancia y especial ventilación y control de la calidad del aire.
  • Las terrazas podrán abrir al 100% siempre que se respete el mínimo de 1,5 metros entre mesas. 
  • Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
  • Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada.
  • Cerrarán como máximo a la 01:00 horas y dejará de servir a las 00:00.
  • El documento incluye a los territorios fuera de nivel de riesgo. Para todos los demás (nivel del 1 al 4), se deberán acoger al ‘semáforo’ que limita estas cuestiones según cada nivel.

Eventos y actos multitudinarios no ordinarias

  • Prohibido comer, beber y fumar en las zonas previstas para el público.
  • Fumar estará prohibido siempre que no haya una distancia de al menos dos metros entre personas.
  • Mascarilla obligatoria.
  • Cada organizador debe elaborar una evaluación del riesgo junto a las autoridades locales y a disposición de las sanitarias.