Qué se puede hacer y qué no con Madrid en estado de alarma

Qué se puede hacer y qué no con Madrid en estado de alarma

Las medidas que ha adoptado Sanidad son las mismas que ya había desde hace dos semanas para la capital y otros ocho municipios de la comunidad.

Varias personas caminan por el centro de Madrid. SOPA Images via Getty Images

Mismas normas que ayer, pero con estado de alarma. Es lo decretado este viernes por el Gobierno y comunicado por el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en una rueda de prensa junto al Ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, tras el Consejo de Ministros extraordinario.

Quedan cerradas de nuevo, por tanto, las nueve ciudades de la región que presentan una peor evolución de los datos de a la pandemia. Son, también, las ciudades más pobladas: Madrid capital, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Fuenlabrada, Móstoles, Leganés, Getafe, Alcorcón y Parla.

El estado de alarma decretado en la Comunidad supone continuar con las “mismas normas” que había hasta este jueves, que son las siguientes:

  • Se restringe la entrada y salida de las personas de los municipios afectados, salvo para los desplazamientos “adecuadamente justificados”. Estos son: la asistencia a centros sanitarios, por motivos laborales, por asistencia a un centro educativo, por retorno a la residencia habitual, asistencia y cuidado de mayores y dependientes, desplazamientos a entidades financieras, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, realización de exámenes o pruebas oficiales que no puedan posponerse, por causa de fuerza mayor, cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas.
  • La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible”, aunque se recomienda “evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario”.
  • Se reduce a un máximo de seis, salvo que sean convivientes, “la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados”.
  • El aforo máximo en los establecimientos de hostelería y restauración y salones de juego y apuestas será del 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores. Se prohíbe el consumo en barra y se obliga a que haya una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas y seis personas por mesa. Cerrarán a las 23:00, excepto pedidos a domicilio. 
  • Locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del 50% y no se podrá cerrar más allá de las 22.00 horas salvo excepciones.
  • Los lugares de culto seguirán abiertos, pero con un aforo máximo de un tercio y garantizando siempre una distancia de 1,5 metros entre cada persona.
  • En el caso de los velatorios, el aforo máximo pasa a ser de 15 personas en espacios al aire libre, pero este se reduce a diez en los cerrados.
  • Las instalaciones deportivas al aire libre tendrán un aforo del 60%, por el 50% de aquellas en interior.