Torra asume que habrá elecciones si el Supremo lo inhabilita como presidente y el Parlament lo acepta

Torra asume que habrá elecciones si el Supremo lo inhabilita como presidente y el Parlament lo acepta

El plazo para presentar el recurso ante el Supremo se agota la primera semana de febrero.

Imagen de archivo de Quim TorraREUTERS

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha sostenido este miércoles que si una sentencia firme del Tribunal Supremo le inhabilita como presidente y el Parlament acata esa sentencia “habría elecciones”, aunque él ha defendido que esperará a que la Cámara se pronuncie al respecto.

“Si el Parlament de Cataluña llegase a ese momento de desautorizarme, seguramente estaríamos unos meses en funciones y habría elecciones”, ha explicado en una entrevista en Ràdio 4.

Pese a que la ley de Presidencia de la Generalitat establece que el presidente del Parlament debe proponer a un nuevo presidente del Ejecutivo en el plazo de 10 días en caso de condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, Torra ha subrayado que exigiría el pronunciamiento de la Cámara sobre su cese: “Yo seguiría pidiendo que el Parlament se pronunciase y acataría lo que dijese el Parlament”.

El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha considerado este miércoles que Quim Torra “debería poder seguir siendo presidente de la Generalitat” aunque pierda la condición de diputado si hay una sentencia firme que confirme su inhabilitación.

Torra y la JEC

En unas declaraciones a TV3, el presidente del Parlament se ha referido a las consecuencias de la sentencia que condena a un año y medio de inhabilitación para ejercer un cargo público que pesa sobre el president, y se ha mostrado convencido de que, hasta que dicha sentencia no sea firme, la cámara no debe retirarle la condición de diputado.

Según Roger Torrent, en el siguiente pleno del Parlament Torra podrá seguir ejerciendo “con normalidad” su cargo de presidente de la Generalitat, puesto que la Mesa así lo ha considerado tras examinar el informe jurídico de los letrados de la cámara.

Ha subrayado, en este sentido, que la Junta Electoral Central (JEC) “no es un órgano legitimado para retirar la condición de diputado ni tampoco para inhabilitar a un presidente”, puesto que la destitución por este órgano administrativo “no figura entre los supuestos” que prevén el Estatuto de Autonomía, la Ley de Presidencia y el Reglamento de la cámara.

El plazo para presentar el recurso ante el Supremo se agota la primera semana de febrero