Tres años de cárcel para el dentista que grababa a una empleada en Alcorcón

Tres años de cárcel para el dentista que grababa a una empleada en Alcorcón

El juez considera probado que J. A. R. R., de 53 años, colocó un grabador “con ánimo libidinoso”.

GETTY IMAGES

El Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles ha condenado a tres años de cárcel y de inhabilitación para ejercer la odontología al dueño de una clínica dental de Alcorcón (Madrid) por colocar un dispositivo grabador en el almacén para captar la imagen de una de sus empleadas mientras se cambiaba de ropa.

Según ha adelantado El País y ha confirmado Efe, el juez considera probado que J. A. R. R., de 53 años, que ya fue condenado a indemnizar a la víctima por un juzgado civil, colocó dicho aparato “con ánimo libidinoso”, ya que el pendrive estaba enfocado para obtener un “primer plano óptimo” de la trabajadora.

Pese a que el acusado alegó en el juicio que puso el dispositivo porque le desaparecía dinero de una caja que había en ese cuarto, e incluso llegó a acusar a la mujer de haberse autograbado para “sacarle el dinero del modo más vil”, lo cierto es que el juez, en línea con la Fiscalía, rechaza esta tesis.

“Es ridículo que el condenado diga que la víctima se podía estar autograbando cuando se le ve a él colocando el aparato de grabación”, ha señalado a Efe Juan Jiménez-Piernas, abogado laboralista que ha defendido a la víctima en el juicio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se insiste en que la víctima era “ajena por completo” a esta situación, que fue descubierta por la víctima en febrero de 2016, cuando encontró el USB en el suelo de la recepción de la clínica y lo introdujo en un ordenador para intentar recabar pistas sobre su propietario.

Sin embargo, la mujer descubrió que había sido grabada con cámara oculta, ya que el dispositivo electrónico contenía vídeos captados mientras se cambiaba y donde se la veía perfectamente en bragas, por lo que decidió entonces dejar de nuevo el pendrive en el suelo, fijándose en el ángulo de cámara y dando después “el cambiazo”.

Aunque el juez muestra “dudas” de que el hallazgo se produjera realmente así, ya que el abogado defensor intentó en un primer momento llegar a un acuerdo extrajudicial con el dentista antes de denunciar, el magistrado descarta que las imágenes íntimas estén manipuladas.

“La defensa del condenado alegaba también que la prueba era ilícita por habernos apropiado del pendrive con la misma. En ese caso la prueba sería en todo caso irregular, pero no ilícita, porque el derecho a la obtención de la prueba está por encima del derecho a la propiedad privada” del lápiz de memoria, ha añadido Jiménez-Piernas.

Esta sentencia se suma a otra victoria de la mujer lograda por la vía civil, en la que el Tribunal Supremo condenó finalmente, en enero de 2019, al dentista a indemnizar con 62.500 euros a la mujer por haber “quebrantado gravemente y reiteradamente sus derechos fundamentales” como trabajadora.

Ahora, además de la pena de tres años de cárcel y de la inhabilitación para ejercer como dentista durante ese mismo periodo de tiempo, el magistrado condena al dueño de la clínica al pago de otros 7.500 euros de multa y el abono de 3.000 euros a la víctima.

“La sentencia no es un éxito. Es una vergüenza que en España se valore una intromisión ilegítima en la intimidad de la persona de estas características con una indemnización de 3.000 euros. Nosotros sabíamos que eso era así en Penal por eso solicitamos la indemnización por la vía laboral”, ha concluido el abogado, quien sostiene que “el éxito es la estrategia procesal”.