El Supremo archiva la querella de Vox contra Ione Belarra por delito de odio

El Supremo archiva la querella de Vox contra Ione Belarra por delito de odio

Horas antes un juzgado de Madrid había hecho lo propio con otra causa contra Juan Carlos Monedero.

Belarra, en un acto Europa Press News via Getty Images

Mal día para Vox. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella presentada por Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en la que acusaban de un delito de odio por haberles calificadode “nazis a cara descubierta” en un mitin de la campaña electoral de Madrid, celebrado el pasado 25 de abril en Collado Villalba. Horas antes, el Juzgado Número 16 de Madrid hacía lo propio en la causa contra el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero.

El alto tribunal destaca en un auto sobre la querella a Belarra que “podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio”.

La resolución, ponencia de Julián Sánchez Melgar, repasa su jurisprudencia sobre el delito de odio y destaca que dicho delito “tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

El delito de odio defiende a minorías sociales, pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos
Auto del Tribunal Supremo

“Es decir, se trata de comportamientos que tienen como sujetos pasivos a tales grupos, que están caracterizados por su raza, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad ideología, religión o creencias. Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas”, añaden los magistrados.

La Sala explica que “el delito de odio defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad”.

Por ello, entienden los magistrados que las expresiones referidas por Belarra señalando que Vox había hecho ‘publicidad filofascista’ y que acaban ‘siendo evidentemente lo que son, unos nazis, pero ya a cara descubierta’, “no integra el delito de odio que ha sido denunciado, pues tal delito se refiere a minorías sociales protegidas por tales elementos ya analizados, como sus características raciales, comportamientos antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

La Justicia también falla contra Vox y a favor de Monedero

La titular del Juzgado Número 16 de Madrid, Margarita Valcarce, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero en la que figuraba como investigado por identificar a Vox con crímenes de lesa humanidad como los cometidos por la Alemania nazi.

En un auto de 27 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora asegura que “procede decretar el sobreseimiento provisional de la causa” porque “no existen indicios de la comisión de ninguno de los delitos a que hace referencia el escrito de querella” presentado por el partido liderado por Santiago Abascal. Así, descarta posibles delitos de calumnias y de odio y un delito grave de injurias realizado con publicidad.

La magistrada considera que es “evidente” que “no podemos encontrarnos con un delito de calumnias”, tal y como pretendía Vox, dado que en las manifestaciones vertidas por Monedero en un vídeo publicado en redes sociales “no se está imputando ningún hecho delictivo al partido político ni a sus simpatizantes, representantes o afiliados”.