El impacto emocional de la sentencia

El impacto emocional de la sentencia

El proceso de ejecución tenía serías fisuras que dejaban al deudor en permanente inferioridad de condiciones. Ante la insensibilidad que el Constitucional había demostrado resultaba necesario contrastar si nuestro sistema judicial respondía a principios reconocibles por el legislador europeo.

El pasado 14 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el sistema español de ejecución hipotecaria tenía graves deficiencias que afectaban a las garantías mínimas que debía tener un consumidor antes de ser desalojado de la vivienda que hasta entonces había sido de su propiedad.

Tiempo habrá de valorar reposadamente la resolución; lo cierto es que desde que el Tribunal hizo públicas las conclusiones de la Abogada General en noviembre de 2012 se ha generado una corriente de expectación y de esperanza hacia el resultado de este procedimiento que merece ser destacado.

El impacto del caso Aziz - apellido de la persona afectada - ha de vincularse a factores jurídicos pero fundamentalmente a intensos factores emocionales que han convertido un procedimiento eminentemente técnico en primera página de los medios de comunicación nacionales y en importante noticia en la prensa internacional.

Lo primero que debe advertirse es que los desahucios se han convertido en la imagen más potente del impacto de la crisis económica en España. La fotografía de una familia abandonada en la calle rodeada de muebles, cajas y bolsas en las que guardar precipitadamente los últimos elementos de valor pone de manifiesto uno de los principales fracasos del modelo económico español.

Los movimientos ciudadanos contrarios a los desahucios, con sus camisetas verdes y con sus carteles reproduciendo la señal de stop, seguramente hayan sido la expresión de las movilizaciones del 15M con más capacidad de calado en la sociedad, la que ha cristalizado en propuestas concretas que han conectado con millones de personas; la convicción de sus líderes, su compromiso ético y social más allá de siglas y consignas, les han permitido aglutinar multitud de simpatías.

Por otra parte en la tragedia de los desahucios confluyen muchos de los elementos que contribuyeron en su día al boom de la economía nacional y que ahora la lastran irremisiblemente: La especulación, el papel de las entidades financieras concediendo préstamos, las cláusulas incomprensibles, el paro prolongado y su incidencia en millones de familias, los recortes sociales, las cajas intervenidas con ayudas públicas, la pérdida de la vivienda como mazazo que desarbola a una persona, la exclusión social... Todos estos factores han supuesto que los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria, incomprensiblemente automatizados y despersonalizados, hayan pasado a ser la imagen negra del país, la que evidencia su fracaso al ser incapaz de dar soluciones efectivas al desamparo, pero también la imagen positiva de que con una decidida implicación social podrían cambiarse las cosas.

Desde el estallido de la crisis en 2008 ninguno de los sucesivos Gobiernos han sido capaz de articular soluciones legales suficientes para prevenir los desahucios, no se había asumido que una parte los préstamos concedidos solían incluir cláusulas incomprensibles, abusivas, gravemente perjudiciales para el consumidor, cláusulas que podían tener su sentido en períodos de bonanza económica pero que causaban un efecto demoledor al modificarse las condiciones patrimoniales de quienes habían firmado el contrato - la caída en picado del precio de la vivienda, la aplicación de intereses que superaban con creces los parámetros legales, la imposición de cláusulas suelo, la imputación de complejos derivados financieros que determinaban que aunque bajara el Euribor las cuotas de la hipoteca permanecieran siempre con cifras superiores a las que exigía el mercado... El catálogo de disfunciones puede llegar a ser inabarcable.

Por otra parte el proceso de ejecución tenía serías fisuras que dejaban al deudor en permanente inferioridad de condiciones; reconocida su deuda, la misma se liquidaba unilateralmente por la entidad financiera y el deudor no tenía modo legal de paralizar el desahucio ni tan siquiera en los supuestos más flagrantes; la Ley de Enjuiciamiento le obligaba a soportar la ejecución con todas sus consecuencias para luego iniciar, perdida la vivienda, un proceso largo, incierto y costoso en el que podría verse reparado el perjuicio causado.

El proceso se convertía así en un impersonal laberinto donde los jueces no disponían de instrumentos eficaces para tutelar al ciudadano, donde los trámites actuaban a modo de apisonadora que difícilmente podía paralizarse.

En este contexto y ante la insensibilidad que el Tribunal Constitucional había demostrado por estas cuestiones resultaba necesario contrastar si nuestro sistema judicial respondía a principios y parámetros reconocibles por el legislador europeo, quien ya en 1993 había planteado la necesidad de que los consumidores fueran especialmente tutelados frente a los abusos o atropellos de aquellas empresas que disponían de la capacidad para imponer condiciones de contratación sin atender a verdaderas posibilidades de negociación.

En los años 90 el legislador comunitario es consciente de que si no dota a la Unión Europea de normas de contenido social sería imposible cohesionar realmente Europa, de ahí que dicte una serie de directivas en materia laboral y en protección de consumidores que garantizaran un régimen uniforme y efectivo en todos los estados de la Unión.

Para consolidar esta legislación, dado que los países fueron un poco renuentes a la correcta adaptación de las legislaciones internas a este nuevo marco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea arranca el siglo XXI con una serie de sentencias destinadas a imponer este nuevo modelo; las sentencias Océano, Cofidis, Caro Mostaza, Asturcom, Banesto, son antecedentes claros de la reciente sentencia Aziz; todas ellas forman un corpus de tutela para los más desfavorecidos mucho más sólido de lo que pueda ser la legislación nacional.

La sentencia Aziz incluye tres afirmaciones que deberían ser obvias para cualquier legislación: (1) Que el juez ha de tener instrumentos, incluso actuando de oficio, para identificar y eliminar las cláusulas abusivas, las que producen desequilibrios entre los contratantes. (2) Que para que ese control sea efectivo el juez ha de poder paralizar las ejecuciones, los lanzamientos. (3) Que cuando el deudor ha perdido de modo definitivo e irreversible la vivienda, la posibilidad de ser indemnizado por los daños y perjuicios es un instrumento reparador claramente insuficiente.

El legislador español tiene la oportunidad de incorporar a nuestro ordenamiento estos principios hasta ahora ajenos al sistema de ejecución hipotecaria.