Deportistas: entre privilegios y precariedad

Deportistas: entre privilegios y precariedad

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Suele ser común en el inconsciente colectivo pensar que los deportistas ostentan privilegios. Esto puede ser verdad respecto de una parte muy reducida del colectivo de deportistas, concentrándose estos afortunados en unos pocos deportes donde la excelencia deportiva va acompañada de grandes recompensas económicas, popularidad y fama. A partir de ahí, es fácil proceder a una errónea generalización según la cual los deportistas tienen un estatus normativo favorable respecto del resto de ciudadanos o, dicho de otra manera, que tienen más y mejores derechos, si es que se nos permite esta expresión.

Pero lo cierto hasta hace muy pocos años era más bien lo contrario ya que los deportistas, en tanto tales (no en cuanto ciudadanos), carecían de los mismos derechos que otros ciudadanos o trabajadores. La razón de tan excepcional situación debía situarse en dos circunstancias principales. En virtud de la primera, se pensaba que quienes practican deporte lo hacen por diversión -el conocido como aspecto lúdico del deporte- y, por lo tanto, no son propiamente trabajadores. Son básicamente aficionados y, por lo tanto, no tienen la consideración de aquellos y, en consecuencia, no son titulares de los derechos que normalmente se adscriben a tal condición. En segundo lugar, el deporte históricamente se ha visto como una burbuja en la que el poder de regulación estaba en las propias organizaciones deportivas que eran las que mejor podían comprender y satisfacer las necesidades e intereses de los deportistas. Aunque ello en ocasiones suponía un acercamiento a las particularidades de la condición de deportista, en otras ocasiones, podía implicar un tratamiento discriminatorio o paternalista injustificado.

La conjunción de estas dos creencias, y su mantenimiento durante décadas, condujo a que el ejercicio de la práctica deportiva supusiera subordinarse a la normativa propia que establecían las federaciones nacionales e internacionales, aun cuando ello redundara en la restricción de la esfera de derechos de los deportistas. La razón en la que se justificaba esta situación era la supuesta especificidad del deporte y con ello, la inmunidad del ámbito deportivo frente a las exigencias constitucionales o legales impuestas por los Estados o incluso de organizaciones internacionales. Piénsese por ejemplo en la restricción del derecho a la libertad de movimiento de los trabajadores en el espacio europeo establecida por la normativa UEFA de la que se derivaba que los clubes solo pudieran contratar a unos pocos extranjeros comunitarios, la cual solo fue derogada en 1996 a raíz del famoso caso Bosman.

Quizá valga la pena enfatizar la situación de discriminación de las mujeres en el deporte que padecen situaciones vejatorias como los controles de sexo o las vigentes cláusulas antiembarazo.

Afortunadamente, la situación de los deportistas ha ido evolucionando progresivamente en lo que concierne a la lista y extensión de los derechos fundamentales de los que son titulares. Pero todavía quedan rastros de aquella visión del deporte como burbuja como, por ejemplo, la restricción que padecen los deportistas federados de acceder a los tribunales ordinarios en defensa de sus intereses, su restringido ámbito de libertad de expresión, la menor protección de la integridad física, el cercenamiento de la privacidad en aras de los controles antidopaje o el deficiente tratamiento que reciben los menores deportistas.

Pero quizá valga la pena enfatizar la situación de discriminación de las mujeres, que no solo tienen que enfrentarse a una competencia con sus homólogos varones en deportes creados específicamente en moldes masculinos, sino que, además, padecen situaciones vejatorias como los controles de sexo o las todavía vigentes cláusulas antiembarazo, que pueden ocasionar que una mujer deportista pueda ser despedida por un club si incumple ese compromiso contractual, sin generar derecho a indemnización alguna.

Y es que, aunque se ha evolucionado mucho en la articulación de los derechos de los deportistas, queda mucho por recorrer para una aplicación efectiva de los mismos, así como en expandir aquella lista a todos los colectivos y de este modo contribuir a la mejora de la igualdad de oportunidades.

José Luis Pérez Triviño y Eva Cañizares Rivas son coordinadores del libro Deporte y derechos (Ed. Reus, Madrid, 2017)