El universo coworking (II)

El universo coworking (II)

Un coworking es algo más que una oficina compartida. El coworker residente acude a un coworking para poder disponer de un espacio de trabajo más asequible. Sin embargo, los itinerantes precisan del coworking para cubrir necesidades ocasionales o transitorias.

El coworking, como tal, no es un concepto que pueda aplicarse de forma absoluta a una modalidad contractual legalmente prevista. En primer lugar, porque todas las connotaciones relativas al espíritu colaborativo de que hablamos en el artículo anterior no tienen un verdadero significado legal (sin perjuicio de que puedan dar origen a realidades que sí sean susceptibles de tratamiento jurídico). Y en segundo lugar porque, pese a que el concepto habitual de coworking pueda ser incardinable en el concepto jurídico de arrendamiento, ofrece particularidades importantes.

Convendremos que un coworking es algo más que una oficina compartida. Y no solamente por la adición de todos esos elementos inmateriales relacionados con el fomento de la cooperación creativa, sino porque un coworking responde a necesidades heterogéneas, propias de usuarios diferentes.

El coworker residente (aquel que fija en un coworking su actividad, su empresa o su proyecto) es alguien que, generalmente, acude a un coworking para poder disponer de un espacio de trabajo más asequible económicamente. Sin embargo, ese espacio físico no satisface toda su necesidad, que incluye unos servicios accesorios de importancia notable: un coworker necesita estar comunicado, disponer de una potente conexión a internet -que en muchas ocasiones resulta ser su principal herramienta de trabajo- y probablemente también de un entorno que le permita recibir clientes o tratar con inversores. Por eso, la disponibilidad que reclama incorpora también la provisión de un servicio que permita a ese espacio físico reunir las condiciones adecuadas. El coworker por lo general no da de alta (ni por lo tanto paga directamente) su propia conexión eléctrica o telemática, sino que es autorizado por el responsable del coworking a engancharse a la que se ofrece en común a todos los coworkers, independientemente de que la cantidad que paga incluya también la provisión de estas líneas. Por lo común, hay un único alta a nombre del coworking, que contrata la potencia que necesite en función del número de usuarios que acoge.

Sin embargo, los coworkers itinerantes -es decir, aquellos que no buscan una estancia prolongada ni van a desarrollar una actividad estable en el tiempo, sino que precisan del coworking para cubrir necesidades ocasionales o transitorias- se encuentran en una situación distinta. Si lo que yo necesito es disponer de una conexión fiable para cargar y enviar mi trabajo (pensemos en un fotógrafo freelance que se desplaza para cubrir una información y necesita enviar sus fotografías a la agencia con que colabora a la mayor velocidad), es obvio que mi interés como coworker no va a referirse tanto a la calidad o condiciones del espacio que se ponga a mi disposición como a la del servicio de conexión que necesito.

Lo que quiero decir con esta distinción es que la configuración de la relación entre coworking y coworker como un arrendamiento de uso (próximo al de local de negocio) que, al mismo tiempo, incorpora elementos relevantes propios de un arrendamiento de servicios (dando origen a un fenómeno híbrido o, más exactamente, complejo) es probablemente un enfoque próximo a la realidad del coworking, pero no extensible a todos los casos: el coworker residente puede encontrar cierto acomodo en este diseño, pero el itinerante se encuentra en una relación en la que los elementos genuinamente propios del arrendamiento de servicios adquieren una relevancia mucho mayor, postergando el elemento físico del local o espacio de trabajo (que, como tal, tiene también características muy particulares).

Todas estas particularidades, desde luego, arrastran consecuencias legales que un coworking debe conocer a la hora de definir su relación con los distintos coworkers que aloja.