La "expropiación" de dominios web

La "expropiación" de dominios web

El interés general, para evitar que pueda ser invocado como un mantra maquiavélico, necesita ser apreciado en cada caso concreto. La necesidad de poner en marcha el banco malo y de asignarle una sede virtual no parece una decisión menor, pero... ¿con qué criterios?

Si tecleamos en nuestro buscador www.sareb.com, llegaremos a una web vacía. Hasta hace poco tiempo, la página era propiedad de una empresa textil, dueña de los dominios sareb.es y sareb.com, así como de la marca comercial Sareb, registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ahora, en cambio, es un solar virtual destinado a albergar la futura página oficial del ya archiconocido banco malo. La razón para esta veloz demolición de bits es la intervención por parte de la entidad pública Red.es del dominio, con el propósito de reasignarlo. Y bien, ¿puede la Administración realmente quitarme mi dominio?

La respuesta correcta a esa pregunta debiera ser "sí, de acuerdo con un procedimiento en el que haya garantías suficientes, causas debidamente previstas y una compensación justa para el afectado". Sin embargo, el affaire sareb invita a pensar lo contrario. La palabra "expropiación" sobrevuela la escena, aunque no se atreva a aterrizar.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información de 2002 (o LSSI) preveía la implantación de procedimientos para la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet, poniendo esa tarea en manos del presidente de Red.es. En octubre del año pasado, el presidente de Red.es dictó una Instrucción estableciendo el procedimiento de reasignación para nombres de dominio de "excepcional interés general" que, básicamente, preveía la posibilidad de declarar ese interés general y emprender, a partir de tal declaración, el procedimiento de cancelación de dominio ya establecido en otra Instrucción anterior de 2010. Finalmente, una resolución de la presidencia de Red.es dictada en fecha 14 de diciembre de 2012 es la que ha aplicado todo lo anterior al dominio sareb.es.

Primer problema: tal y como se ha configurado la normativa, al afectado no se le compensa más que con un reembolso de los gastos en que incurrió al obtener el dominio -o al renovarlo-, sin valorar el perjuicio que esa cancelación podría causar sobre sus legítimos intereses. ¿La razón?... que el procedimiento se pensó principalmente para desalojar a ciberokupas o a titulares poco éticos a los que no se les suponían intereses legítimos. Sin embargo, al añadirse el interés general y no haber recalibrado las particulares circunstancias que podían concurrir, las churras parecen haberse terminado mezclando con las merinas.

Segundo problema: la declaración de interés general es unilateral, por lo que el interesado se la encuentra ya dictada. Sin embargo, hasta que no se le notifica la apertura de un expediente de cancelación no está prevista su intervención, lo que puede complicar sus opciones de defensa frente a aquella... ¿puedo acudir a la Jurisdicción Contenciosa directamente?... ¿puedo hacerlo objetando la declaración de interés general al margen de la cancelación?... ¿tengo que esperar en todo caso a que se inicie el procedimiento de cancelación?

Tercer problema: el interés general, para evitar que pueda ser invocado como un mantra maquiavélico, necesita ser apreciado en cada caso concreto. La necesidad de poner en marcha el banco malo y de asignarle una sede virtual no parece una decisión menor y no tengo duda de que, cuestionado, recibiría el beneplácito correspondiente, pero... ¿con qué criterios? Tras la discutida Ley Sinde... ¿sabemos dónde puede llevarnos el creciente intervencionismo administrativo en la red?...