Velocidad máxima 130: bienvenido míster Fernández

Velocidad máxima 130: bienvenido míster Fernández

La velocidad permitida es una decisión administrativa, política y social, pero muy poco, o nada, científica. Va a ser incrementada justo cuando la recaudación en las autopistas de peaje ha descendido de tal manera que se pone en peligro la supervivencia de las entidades concesionarias.

Pensábamos hablar esta semana del Salón de Ginebra y de las muchas e importantes novedades que se han presentado en la cita anual europea del automóvil, pero los futbolistas siguen dándos muestras de que tienen más seso en las botas que por encima de los hombros y que los responsables del tráfico en nuestro país no parece que lo mejoren. Así que Ginebra queda pendiente.

En estos días se está redactando un anteproyecto de ley que modifica el actual Reglamento de Circulación del año 2003, que es uno de los cuerpos legales que se agrupan en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, de 1990. El Código de la Circulación desapareció hace más de 20 años, sin que se haya enterado el actual ministro de Interior, algo que parece más grave que un simple lapsus linguae.

Pues bien, en este anteproyecto, se contemplan algunas modificaciones, algunas de las cuales han sido anunciadas, creando cierta confusión sobre su inmediata entrada en vigor. Insistimos en que, de momento, no son más que ideas o proposiciones que tienen que seguir todo un trámite parlamentario para su posterior entrada en vigor, que se retrasará aún algunas semanas o meses. Algunas (o todas) de estas proposiciones no tienen por qué plasmarse en normas de obligado cumplimiento y entramos ahora en la fase de discusión.

La modificación que más ha llamado la atención a los ciudadanos es la que hace referencia a las velocidades máximas.

En algunos casos, se va a reducir y en otros, a aumentar. Este "sube y baja" de los límites vuelve a poner de manifiesto que la velocidad permitida es una decisión administrativa, política y social, pero muy poco, o nada, científica. Es evidente que la gravedad de los daños, en caso de accidente, se incrementa con la velocidad del impacto. La física es la física y la energía depende de la masa y el cuadrado de la velocidad. Pero lo que no es demostrable es que a más velocidad permitida se vayan a cometer más errores en la conducción. Los errores de apreciación serán más difíciles de corregir, eso sí. Es un argumento falaz decir que si vamos a vivir a un décimo piso tenemos más posibilidades de tener un accidente que viviendo en un segundo, porque los daños si nos caemos por el balcón van a ser más graves. No. El incremento del riesgo dependerá (entre otras cosas) de las veces que nos asomemos a la ventana, no de la altura de la vivienda.

Otro tanto puede decirse de la reducción de la velocidad en determinados tramos, que puede llegar a ser de 30 kilómetros por hora. ¿Y por qué a 30? ¿No sería preferible a 20 o incluso prohibir la circulación? Por ejemplo, a 30 kilómetros por hora mantener el equilibrio en una motocicleta es bastante complicado. En esas zonas llamadas peatonales, lo que hay que hacer es prohibir del todo la circulación y no esa medida farisea de autorizarla a una velocidad que es verdaderamente difícil de mantener en un vehículo a motor.

Otro tema que se ha desvelado en la redacción del anteproyecto es el de la prohibición de los llamados antirradar. Digamos que en el mercado hay tres tipos de dispositivos: los que tienen memorizadas las ubicaciones de los radares y por medio de un GPS nos advierte de su cercanía. Un segundo sistema consistente en un receptor de las ondas emitidas por los radares (de muy distintas frecuencias y tipos) y que advierte al conductor cuando capta alguna de estas ondas, bien directamente o bien rebotadas. Los antirradares más difundidos son una combinación de estos dos sistemas y hasta ahora, estaban permitidos. Un tercer sistema, añade a los dos anteriores, un inhibidor de las frecuencias en las que emite el radar. No es que avisen al conductor de la presencia de un radar, es que sencillamente impiden su funcionamiento. Estos están taxativamente prohibidos en la actual reglamentación.

La redacción del anteproyecto prohíbe el segundo de los casos mencionados: el de los receptores de las señales. Únicamente quedarían autorizados los sistemas GPS, que sólo indican la ubicación de los radares fijos y aquellos puntos en los que frecuentemente se colocan los radares en vehículos. Estos puntos se conocen por los bancos de datos de las empresas de recursos.

Ahora que una inmensa mayoría de automovilistas disponen de dispositivos antirradar del primer y del segundo grupo, pueden ser prohibidos. Es muy difícil que nos convenzan que esta medida va encaminada a mejorar la seguridad vial y no oculte un afán recaudatorio que ya sin rubor se manifiesta en el Ministerio de Interior. Pero lo que no podemos saber es qué va a ocurrir con las varias aplicaciones para teléfonos móviles que hacen las veces de antirradar y que sirven de comunicación entre automovilistas, como Waze o Coyote. ¿Van a ser prohibidas también? ¿No las va a poder utilizar un pasajero, no conductor? Da la impresión de que quieren poner puertas al campo.

Y lo más sospechoso de todo: va a ser incrementada la velocidad máxima permitida justo cuando la recaudación en las autopistas de peaje ha descendido de tal manera que se pone en peligro la supervivencia de las entidades concesionarias. Blanco y en botella. ¿Alguien quiere apostarse un café a que estos incrementos de velocidad van a producirse precisamente en las autopistas de peaje? Hay que fomentar su uso como sea, ya que la quiebra de estas entidades sería un trastorno gravísimo para las entidades financieras. Y ya que no quieren bajar los peajes, al menos permitir que se circule un poquito más deprisa para que compense utilizarlas... Si la medida se concreta, va a ser todo un plan Marshall para las concesionarias... o tal vez es que con la edad me esté volviendo muy susceptible.