Gobernar sin presupuestos, sin legislar... sin gobernar

Gobernar sin presupuestos, sin legislar... sin gobernar

JFLA

El art. 134 de la Constitución española de 1978 establece las bases constitucionales de la denominada función presupuestaria, imponiendo especialidades al procedimiento legislativo reglado en el Capítulo II del Título III CE: su iniciativa corresponde en exclusiva al Gobierno, antes de que comience el último trimestre del año (esto es, al arrancar el periodo de sesiones que va de septiembre a diciembre), correspondiendo a las Cortes Generales su "examen, enmienda y aprobación". Ahora bien: en caso de que al finalizar el año no estuviesen definitivamente aprobados los presupuestos correspondientes a la anualidad del siguiente ejercicio, se entenderán "prorrogados" los del anterior (en vigor). Lo que da en sí noticia clara de la anomalía del supuesto.

En una democracia sólida, madura, autoexigente, la no aprobación de los Presupuestos de la anualidad correspondiente comporta, sin más debate, la caída del Gobierno

En una democracia sólida, madura, autoexigente, la no aprobación de los Presupuestos de la anualidad correspondiente comporta, sin más debate, la caída del Gobierno. Pongamos que hablamos de España, hasta hace todavía no mucho: en fecha no tan lejana, 1996, en medio de las tribulaciones tremendas de la última legislatura de los gobiernos socialistas de Felipe González, la sola perspectiva de no contar ya con mayoría para sacar adelante la siguiente ley de presupuestos, reportó una grave decisión tenida entonces por inexorable: la convocatoria anticipada de unas nuevas elecciones (las que tuvieron lugar en marzo de 1996 y que significaron el fin del largo mandato de González, durante 14 años, al frente de los gobiernos de España).

La calidad de nuestra democracia parlamentaria, lamentablemente, ha declinado mucho. En muchos sentidos tangibles y otros menos cuantificables, la arquitectura constitucional inaugurada hace 40 años rechina hoy por muchas costuras, en una generalizada fatiga de materiales.

El Gobierno del PP y su presidente perviven arrastrando los pies sin gravedad ni remota apariencia de empatía ni responsabilidad ante el lapidario balance de evaluación de daños

Sea como fuere, hoy es tan penosamente cierto como lamentable el hecho de que el Gobierno del PP y su presidente perviven arrastrando los pies sin gravedad ni remota apariencia de empatía ni responsabilidad ante el lapidario balance de evaluación de daños. Muy por el contrario, "gobierna" sin legislar; gobierna sin presupuestos; y, en no pocas materias de alcance constitucional (y social), gobierna hasta sin gobernar.

Pervive el Gobierno, en efecto, sin apenas legislar: en esta Legislatura (la que tan desdichadamente arrancó en 2016), sólo se han aprobado 8 transposiciones de normas europeas, lo que por cierto nos da idea de la importancia del Parlamento Europeo como legislador que encuadra de modo determinante la actividad legislativa de los Estados miembros (EE.MM) de la UE, por más que nunca se le reconozca la importancia de su función y de su elección democrática por sufragio universal de 500 millones de europeos, estando ya próxima la siguiente cita, en 2019.

Pervive el Gobierno de Rajoy sin ser capaz de sacar adelante sus propios presupuestos con la puntualidad anual que ordena la Constitución: ¡Estamos ya a mediados de abril y apenas comienza un trámite que está muy lejos de ninguna certidumbre de desembocadura con éxito por falta de mayoría sólida para aprobarlos!

Y pervive este Gobierno sin gobernar en materias decisivas -y cuánto- para toda España y para la ciudadanía: ¡y sin iniciativa política -todo lo ha fiado al ámbito judicial y a las togas- frente al problema más grave que tienen España y su orden constitucional en esta precisa hora: la declarada voluntad de un sector relevante de la ciudadanía de Cataluña de romper todos sus vínculos de pertenencia y convivencia con el resto de España y con los/as españoles/as!

La legalidad puede cambiarse o modificarse, cierto, pero no ignorándola ni quebrantándola, sino desde el respeto a sus procedimientos y a sus garantías

Me cuento entre quienes objetan frente a un modo de razonar a mi juicio equivocado pero igualmente extendido en las tribunas de opinión, a rebufo de la presión ejercida desde el supremacismo secesionista catalán: la de que "la política debe encontrar caminos imaginativos..." Y ello por la simple razón de que la política debe, ante todo y por encima de todo, ejercerse siempre desde la legalidad, sin romperla ni violarla. Y la legalidad puede cambiarse o modificarse, cierto, pero no ignorándola ni quebrantándola, sino desde el respeto a sus procedimientos y a sus garantías, esto es, desde las reglas de juego previamente acordadas para resolver las disputas y controversias políticas.

Pero la iniciativa política para cambiar lo que debe ser cambiado -y que ha de ejercerse, pues, desde el respeto a esas mismas reglas primordiales de juego (el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional)- corresponde, sobre todo, al órgano al que la Constitución ha encomendado ejercer la dirección política del Estado (art. 97 CE), el Gobierno de la Nación.

Ni en Cataluña ni en España ni en la UE hace ese trabajo este Gobierno. Tampoco influye en Europa: ni la preocupación sobre la redefinición de las reglas de espacio y tráfico aéreo tras la consumación del Brexit (con unas Líneas Aéreas de IB sometidas a la británica BA); ni el liderazgo ante los grandes desafíos concernientes al futuro de la UE esperan ya nada de Rajoy y su Gobierno... Ni ha dado la batalla por la Garantía de Empleo Juvenil; ni por la Europa social; ni por el desbloqueo de la Tasa de Transacciones Financieras; ni por los "recursos propios" para el presupuesto de la UE. ¡Qué diferencia con las firmes posiciones del primer ministro portugués Antonio Costa! ¡Qué diferencia lamentable con nuestro vecino Portugal!

Y en fin, frente a la tentación populista a la hora de ensayar alguna malhadada propuesta de nueva legislación desde la acción de gobierno -singularmente grave cuando ésta se proyecta sobre la legislación penal (ej: la controvertida y oportunista propuesta de ampliar la PPR en el Código Penal), alguien debe recordarle a este Gobierno del PP que las reglas constitucionales importan, son determinantes. No pueden tomarse a humo de pajas ni a beneficio de inventario: el art. 87.3 CE regula la iniciativa legislativa popular, y la impide en ciertas materias. Entre ellas, todas aquellas materias que la Constitución reserva a la ley orgánica. Y la materia penal lo es. De modo que en materia penal (reforma del CP) no cabe "recogida de firmas" ni "iniciativa popular". Constitucionalmente no es posible. Porque la Constitución se anticipa, prohibiéndola, a la prevención del riesgo (y de la tentación) del populismo punitivo, que es la peor derivación (y expresión) de la tentación populista en la dirección política y la acción legislativa.

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