¡La investidura no es un trámite!

¡La investidura no es un trámite!

Después de haber perdido todo el poder que acumularon, les corresponde a los jerarcas del PP tomarse el fatigoso trabajo de entender cómo y por qué concitan tanto rechazo y están tan solos y confrontados con todos y contra todo el mundo tras haber dilapidado, en un delirio de soberbia, cuatro años de mayoría absoluta que ha sido el caballo de Atila para millones de españoles que no les hemos votado e incluso para muchísimos que todavía les votan.

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La prolongada incertidumbre que reina en la escena española desde las elecciones del pasado 20-D ha avivado el interés acerca de las disposiciones constitucionales que regulan el llamado "trámite de investidura" (art. 99 CE).

Lo primero que resulta de la actual situación -más oscura e inconclusiva que ningún precedente hasta la fecha- es que la investidura no es un "trámite". Es un proceso político en que hay elementos reglados y otros disponibles al juicio de oportunidad -olfato y sentido político- de los actores deferidos en el art. 99 CE, central en el Título IV de la Constitución que lleva por título "Del Gobierno y la Administración".

Efectivamente, la compleja imbricación de los cinco párrafos del artículo 99 CE describe algo más que una coreografía. Es un decision making process. Arranca con la involucración personal y preceptiva del Jefe de Estado, el rey (art. 62.d CE): A él le corresponde formular la propuesta que se señala al candidato (habrá que leer "candidato/a") ante el Congreso después de las elecciones. Ese, y no otro, es el candidato/a a Presidente del Gobierno que deberá, para serlo, obtener la confianza de la Cámara después de exponer ante ella el programa de Gobierno que pretende formar.

La correcta comprensión del dispositivo prescrito exige leer bien, primero, y procesar después:

a) El candidato/a surge de la evaluación de la ronda de consultas a los representantes de todas las "fuerzas políticas" que han obtenido representación parlamentaria. En 1979 -con ocasión de su primera aplicación después de la Constitución, con la investidura de Suárez- se discutió si ello abarcaba solo a los "Grupos parlamentarios" (art. 78 CE). Pero se ha consolidado el uso interpretativo que extiende la obligatoria consulta a todas las formaciones que cuenten al menos con un escaño. Así, Nueva Canarias (en pacto electoral con PSOE en Canarias), o CC, con un solo escaño cada una, entre otras que no cuentan con grupo propio -se aglomeran en el Grupo Mixto- han sido interlocutores preceptivos en cada ronda de consultas.

b) El candidato/a a Presidente no necesariamente tiene que ser diputado/a. La propuesta, en efecto, puede recaer en un senador/a, un presidente/a autonómico..., incluso una personalidad ajena a la representación de cualquier naturaleza, incluso ajena a "la política"... si es que tal persona existe.

c) La "indicación" de la persona propuesta, no es una opción liberada al "arbitrio" del monarca. En nuestra monarquía parlamentaria, precisamente por serlo, el rey es "irresponsable". Puesto que no dispone de poderes efectivos, "sus actos no están sujetos a responsabilidad", (art. 57 CE), porque responden de ellos las "personas que los refrendan". Esto distingue intensamente el papel del rey Felipe en el procedimiento respecto de, por ejemplo, el presidente de una república parlamentaria. Piénsese en Portugal donde el Presidente Aníbal Cavaco Silva maniobró e interfirió todo cuanto pudo en favor de su propia y personal preferencia política -el candidato de la coalición de derechas, Pedro Passos Coelho-. Lo hizo porque podía hacerlo, habida cuenta del carácter directamente electivo -sufragio universal directo de todo el pueblo portugués- de su magistratura como Jefe de Estado de la República Portuguesa.

¿Qué ha fallado? Este PP, y el mismo Mariano Rajoy, su candidato fallido. Sea por cobardía, sea por tacticismo. No debió haberse sometido al rey al desgaste inédito e inútil de intentar una propuesta abocada a no materializarse y, en definitiva, a fallar.

d) El caso español no es así. De todos los actos del Rey responden el Presidente del Gobierno o, en su caso, los ministros (art. 64 CE). Con la única excepción de la propuesta de investidura del art.99 CE o de la disolución automática de las Cortes Generales si transcurriesen dos meses desde la primera tentativa fallida de investidura (99.5 CE). El único supuesto en que el Rey puede actuar sin ese refrendo expreso -que traslada toda responsabilidad por sus actos a quien le presta la firma- lo reserva la Constitución a la gestión y nombramientos de los "Cuartos" civiles y militares y distribución de los presupuestos asignados en el seno de su Real Familia y Casa (art. 65 CE).

e) La lectura del art. 99 CE arroja dos conclusiones sobre el supuesto que nos ocupa: La primera es que el responsable de la propuesta es el Presidente del Congreso que la refrenda; Es pues el Presidente del Congreso quien responde del acierto y viabilidad de la candidatura después de escuchar a todos los representantes de fuerzas políticas que han obtenido alguna representación parlamentaria.

f) La segunda, y no menor, es que el candidato propuesto debe presentar su programa. Lo dice literalmente el artículo constitucional.

Todo lo cual quiere decir que la propuesta en la persona de Mariano Rajoy implica su deber de intentar la confianza de la Cámara. Rajoy es, todavía hoy, el líder del PP, un partido que, aunque ya imputado por el caso del ordenador de Bárcenas (el primer caso en la historia democrática española en que un partido político resulta imputado como organización y como persona jurídica), sigue siendo el primero en votos y escaños de las Cámaras, aun después de haber perdido 5 millones de votos y 63 escaños del Congreso de una sola tacada. O no debió haberse producido dicha propuesta fallida (la responsabilidad del fracaso que supone "declinarla" por parte del candidato recae en el Presidente del Congreso), o no debió haber sido "declinada" por quien por recibirla tenía la obligación de intentar la confianza de la Cámara.

¿Qué ha fallado? Este PP, y el mismo Mariano Rajoy, su candidato fallido. Sea por cobardía, sea por tacticismo. No debió haberse sometido al rey al desgaste inédito e inútil de intentar una propuesta abocada a no materializarse y, en definitiva, a fallar. El comportamiento de Rajoy es incalificable, no parando en mientes en desacreditar el designio del jefe de Estado repercutiendo los costes en todas las direcciones imaginables menos en la suya propia. Es intolerable además que se "reserve la vez" de "volver a ser llamado" de nuevo por el rey cuando, como ansía, fracase otra opción alternativa.

Pero lo más relevante es la clamorosa ausencia de reflexión crítica e inteligente en este PP sin el que todavía hoy no es posible reformar la Constitución, ni las Leyes Orgánicas, ni el Reglamento de las Cámaras. Después de haber perdido todo el poder que acumularon, les corresponde a los jerarcas del PP tomarse el fatigoso trabajo de entender cómo y por qué concitan tanto rechazo (casi un 70% de españoles afirman ahora que "nunca votarían al PP") y están tan solos y confrontados con todos y contra todo el mundo tras haber dilapidado, en un delirio de soberbia, cuatro años de mayoría absoluta que ha sido el caballo de Atila para millones de españoles que no les hemos votado e incluso para muchísimos que todavía les votan.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada con premio extraordinario, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, becario de la Fundación Príncipe de Asturias en EE.UU, Máster en Derecho y Diplomacia por la Fletcher School of Law and Diplomacy (Tufts University, Boston, Massasachussetts), y Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, con premio extraordinario. Desde 1993 ocupa la Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Es, además, titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho e Integración Europea desde 1999 y autor de una docena de libros. En 2000 fue elegido diputado por la provincia de Las Palmas y reelegido en 2004 y 2008 como cabeza de lista a la cámara baja de España. Desde 2004 a febrero 2007 fue ministro de Justicia en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En octubre de 2007 fue elegido Secretario general del PSC-PSOE, cargo que mantuvo hasta 2010. En el año 2009 encabezó la lista del PSOE para las elecciones europeas. Desde entonces hasta 2014 presidió la Delegación Socialista Española y ocupó la presidencia de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en el Parlamento Europeo. En 2010 fue nombrado vicepresidente del Partido Socialista Europeo (PSE).