Gibraltar y el Brexit

Gibraltar y el Brexit

Julio González

Pese a la cesión que hizo España a la Corona británica en el Tratado de Utrecht de 1713, la posición jurídica de Gibraltar pasea siempre sobre el alambre, dependiendo de cuáles sean las relaciones del Reino Unido con España y, ahora, con la Unión Europea. Lo que resulta claro es que, salvo que España negocie mal la solución del Brexit en relación con Gibraltar, su estatus jurídico va a empeorar considerablemente. El punto de partida hoy es que, tal como ha señalado el negociador europeo en el Brexit, Michel Barnier, Gibraltar sale de la Unión Europea al mismo tiempo que Reino Unido.

Dicho gráficamente, para Gibraltar, el Brexit ha sido una pésima noticia. Una conclusión que a los gibraltareños no les resulta novedosa y que conocían perfectamente cuando votaron abrumadoramente a favor del mantenimiento del Reino Unido en la Unión Europea en el referéndum de 2016.

¿Cómo está delimitada la cesión en el Tratado de Utrecht?

Como es conocido, la cesión de Gibraltar es una de las consecuencias del Tratado de Utrecht de 1713, cuyo artículo X fija las tres reglas básicas: a) se cede la ciudad y el castillo -por tanto, hay mucho territorio ocupado ilegítimamente, ya que no fue cedido-; b) se corta la comunicación de ciudad y castillo con el territorio español, no pudiendo existir intercambios económicos y c) en el caso de que Gran Bretaña quiera cambiar la titularidad, el primer destinatario es España. Algo que debe excluir la independencia de Gibraltar. Aquí está, en la alambicada redacción del siglo XVIII, el texto (el subrayado es mío):

"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."

¿Cuál es la situación actual de Gibraltar?

Gibraltar tiene una situación colonial. Un dato que no es nuevo, ya que deriva de la declaración como Crown Colony en 1830. Situación que se refuerza tras la creación de la Organización de las Naciones Unidas. Esta situación, se ha señalado reiteradamente con referencia a este territorio bajo administración del Reino Unido, como cabe comprobar con la simple lectura de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2070 (XX), 2353 (XXII), 2429 (XXIII) y 3286 (XXIX). Todas ellas lo califican como "territorio no autónomo".

De hecho, Gibraltar, en efecto, ha formado parte de "Her Majesty's Dominions", esto es, ha sido desde el siglo XVIII y sigue siendo, un territorio "under the sovereignty of the Crown "y, más concretamente, una Colony o un "British Dependent Territory ", hasta que la British Overseas Territories Act 2002 lo ha considerado como un Overseas Territory, un territorio de ultramar. La Constitución gibraltareña de 2006, lo sigue considerando como parte de las posesiones reales hasta que una norma diga lo contrario.

Las leyes del Parlamento británico no se aplican automáticamente en Gibraltar, salvo disposición expresa

Es importante tener presente, en esta línea, que las leyes del Parlamento británico no se aplican automáticamente en Gibraltar, salvo disposición expresa. Ni tampoco en este territorio se aplican los tratados internacionales concertados por el Reino Unido con otros Estados, salvo que una cláusula de éstos permita su extensión mediante una declaración al efecto

La consecuencia de lo anterior es relevante.

Tal como señaló con acierto Paz Andrés, "dicho de otra forma, permanecen intactas las obligaciones del Reino Unido de proceder a la descolonización de Gibraltar siguiendo lo prescrito en las resoluciones de las Naciones Unidas y, por tanto, debe negociar de buena fe para alcanzar una solución que tenga en cuenta el principio de integridad territorial, sin que el en el ámbito internacional pueda esgrimir la oposición interna de la población de Gibraltar", que no constituye un pueblo a los efectos del Derecho internacional de la autodeterminación.

Ello, pese a las solemnes y reiteradas declaraciones de que no se producirá ninguna negociación contraria a la voluntad del pueblo gibraltareño. Y teniendo en cuenta, además, la responsabilidad moral que asume el Parlamento británico sobre Gibraltar en el momento del Brexit.

Territorio que se debe descolonizar, por tanto.

Si hay algo que parece claro, es que la posición negociadora española en este momento se debe entender reforzada

¿Y qué impacto tiene el Brexit?

Todo lo anterior debe tener consecuencias importantes sobre los efectos del Brexit sobre Gibraltar; los cuales parten de la realidad de que el día que el Reino Unido salga de la Unión Europea, Gibraltar lo hará también. Algo indiscutible, cuyos efectos hay que concretarlos.

De acuerdo con lo que se conoce del acuerdo Unión Europea-Reino Unido hay que delimitar en una negociación bilateral entre el Reino Unido y España. Si hay algo que parece claro, es que la posición negociadora española en este momento se debe entender reforzada.

De entrada, debido al control de fronteras. El artículo X del Tratado de Utrecht reconoce a España, en su barroca redacción, confiere a España el control de las fronteras. Algo que hoy no resulta factible como consecuencia de la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea y la garantía de la libre circulación de personas, servicios y capitales. El día de la salida del Reino Unido, la verja de la Línea de la Concepción sería la frontera exterior de la Unión Europea.

Recordemos, en este sentido, que el referido Tratado de Utrecht señala que la cesión del Peñón se produce "sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra"; lo que podría habilitar para un hipotético cierre de la frontera con Gibraltar en el caso de que las condiciones de la negociación que imponga el Reino Unido sean de imposible aceptación para nuestro país. Pero, en todo caso, con la frontera abierta, debe suponer un incremento de la actividad de la policía de fronteras. La razón es clara, la frontera sur de la Unión Europea será Gibraltar.

Esperemos que los negociadores españoles sepan aprovechar este momento

En segundo lugar, España podría imponer toda clase de restricciones a las actividades económicas que se celebren allí. En particular, debería incrementarse el control de los aspectos fiscales de los intercambios de bienes y servicios con sociedades domiciliadas en Gibraltar. Se trata de un elemento que es imprescindible teniendo en cuenta que Gibraltar es un paraíso fiscal.

La situación extraña de Gibraltar no se puede resolver si no es sobre la base de una negociación. Una negociación en la que debieran resolverse, de entrada, los elementos que no estaban en la cesión territorial de 1713 y que han sido ocupados: el istmo (donde se encuentra el aeropuerto construido durante la guerra civil española) y el espacio aéreo (objeto de controversia, por lo demás, especialmente desde 2017).

Pero más allá de estas cuestiones, aparece la cuestión central de la soberanía sobre Gibraltar. Las propuestas españolas de soberanía compartida no chocan con la Constitución gibraltareña que sólo alude a que "Her Majesty's Government will never enter into arrangements under which the people of Gibraltar would pass under the sovereignty of another state against their freely and democratically expressed wishes". El pueblo, no el territorio.

Esperemos que los negociadores españoles sepan aprovechar este momento, que ello redunde en una mejora de la situación española sobre este territorio y que no hagan concesiones que no resulten adecuadas para la mejora de la posición española.