Separación de niños y campos de internamiento en EEUU

Separación de niños y campos de internamiento en EEUU

Los Ángeles, California, manifestantes en contra de la separación de los niños inmigrantes de sus familiasGetty Images

Escalofriantes imágenes de niños separados de sus padres en la frontera sur de Estados Unidos. Espeluznanante video donde se escucha el sufrimiento de los niños separados de sus padres. Lamentables comentarios de miembros de seguridad. Más de 2000 niños han padecido la medida. Es Trump en estado puro. Esto, con Hillary Clinton, no hubiera pasado. Es la importancia del voto.

Hay autoridades estadounidenses que se están separando de este lamentable proceder. Gobernadores que no desplegarán la Guardia Nacional mientras esta política permanezca.

Este episodio de vulneración de los más elementales derechos humanos nos lleva a recordar otros actos del Gobierno estadounidense de creación de campos de concentración. Uno, lo tenemos claro en nuestras retinas por cuanto que dio la vuelta al mundo: Guantánamo y los tratos inhumanos que desde el año 2001 se vienen desplegando allí.

Las reglas básicas del Derecho constitucional estadounidense se voltearon en aras de la lucha contra el terrorismo

Un caso en el que las sentencias del Tribunal Supremo han sido muy tenues. Los atentados del 11 de septiembre de 2001 han planteado de forma intensa un interrogante esencial al discurso político: la conexión entre los derechos fundamentales y el uso del poder por parte del Estado para acabar con la amenaza terrorista. La sentencia Ashcroft v. Abbasi muestra las limitaciones del Derecho constitucional estadounidense en el análisis de la actuación posterior a los atentados del 11 de septiembre

Pasada la penosa experiencia de la Presidencia de George W. Bush y la que ilusionó tanto de Barak Obama, la situación no ha cambiado demasiado. Es precisamente lo que se explica en el libro de Owen Fiss que estoy recomendando. Es una explicación desgarrada de cómo las reglas básicas del Derecho constitucional estadounidense se voltearon en aras de la lucha contra el terrorismo. Entre ellos, el principio de responsabilidad de los gobernantes, ya que toda la acción contra el terrorismo se ha pretendido que esté exenta de control judicial, violando lo señalado en la emblemática sentencia Marbury de 1803.

La imposibilidad de Obama en cerrar Guantánamo o las propias condiciones de la muerte de Bin Laden -bajo su presidencia- son expresivas de cómo se mueve la sociedad estadounidense en la actualidad, de cómo actúan los Tribunales de Justicia y las autoridades políticas y administrativas. Es lo que explica Fiss en Una guerra sin igual: La Constitución en los tiempos del terrorismo.

Pero quiero recordar otro, posiblemente menos conocido, que está en la base de la actuación de Trump en la actualidad. La creación de campos de concentración contra la población estadounidense de origen japonés durante la segunda guerra mundial. Un episodio del que no se suele hablar cuando se recuerdan los horrores de la guerra ya que queda sepultado por el contenido heroico del desembarco de Normandía de junio del 1944, cuando los soviéticos habían sentado las bases para la derrota de los nazis, tras la batalla de Stalingrado en 1943.

El episodio de los campos de concentración está en la base del proceder de Trump porque fue sustentado en una de las más vergonzosas sentencias del Tribunal Supremo de los EE.UU., Korematusu.

KOREMATSU V. UNITED STATES (1944) Traducción al castellano

En 1942 se aprobó la Executive Order(Decretos del Presidente de EE.UU.) número 9066, en virtud del cual se decide que unas 100.000 personas de origen japonés residentes en los alrededores de San Francisco tuvieran que dejar sus hogares y trasladarse coactivamente al interior. Lo que se les prohibía era permanecer en California y se les obligó a presentarse en «centros de agrupamiento», desde los que se les conducía a los campos de concentración. El incumplimiento de estas obligaciones se tipificó como delito federal.

En mayo de 1942, Fred Korematsu, tan ciudadano norteamericano como Gordon Hirabayashi, trabajaba en una fábrica de armamento en San Francisco y estaba plenamente integrado en la sociedad (había pretendido alistarse en el ejército, pero fue rechazado por razones físicas, y su novia no era de raza asiática). Se negó a cumplir la orden de internamiento y permaneció en su domicilio de San Leandro (California), se cambió de nombre y se operó la cara para no parecer oriental sino mexicano. Fue detenido y condenado a cinco años de cárcel, sin discutirse en ningún momento la lealtad del señor Korematsu a los Estados Unidos. La sentencia fue apelada. Con ponencia del juez Black, el Tribunal Supremo resolvió el recurso en diciembre de 1944. ratificando por seis votos contra tres la condena, igual que había hecho un año y medio antes en Hirabayashi(si bien en esta ocasión se trataba no sólo del toque de queda sino de la deportación e internamiento en campos de concentración).

El Tribunal Supremo no puso en duda el punto de partida de las autoridades militares, es decir, que los ciudadanos de origen japonés de la costa oeste eran una amenaza para la seguridad nacional. Además de negar que los «centros de realojo» eran de hecho campos de concentración, tampoco dio respuesta coherente a la alegación del señor Korematsu de que su condena, y las normas que la sustentaron, eran medidas racistas y por consiguiente inconstitucionales. La sentencia Korematsues, importante además por la afirmación de que «todas las disposiciones legales que restrinjan o eliminen los derechos civiles de un determinado grupo racial están automáticamente bajo sospecha», debiendo aplicárseles «el más rígido criterio de control» (the most rigid scrutiny). Pese a ello, la norma superó este máximo control, siendo Korematsu el único caso en el que el Tribunal Supremo, aplicando este criterio, ha ratificado la constitucionalidad de una ley de restricción racial.

La doctrina de la sentencia Korematusu nunca fue revocada por el Tribunal Supremo, posiblemente porque nunca se ha tenido que enfrentar a un caso como éste. En manos de Trump ha encontrado un argumento para justificar lo injustificable. No sólo es un problema de humanidad, supone negar las diferencias con la resolución originaria y admitir que cualquier medida de internamiento está aceptada por la Constitución de los Estados Unidos.

Ayer Trump decidió la salida de los Estados Unidos del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Una medida más de abandono de la protección de los derechos humanos como un elemento relevante de la política estadounidense. Progresivamente observamos una fascistización de la política de Trump contra la que no vale el silencio ni la gracieta.

Es un problema global al que globalmente hay que hacer frente. Nada justifica su violación, ni en adultos ni menos aún en niños. No hay razón alguna que permita negar a nadie los derechos, especialmente cuando estamos hablando de niños a los que se separa arbitrariamente de sus padres. La universalización de los derechos humanos no admite discusión ni se puede aplazar su disfrute.

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