A vueltas con las banderas

A vueltas con las banderas

Hoy es 14 de abril. Mal día para la bandera española. Varios ayuntamientos han anunciado ya que hoy ondeará en sus mástiles la bandera republicana: lo han aprobado en el Pleno, avisan. Pero aprobar en Pleno no es garantía de legalidad. Si mañana aprobasen cargarse a garrotazos al vecino juerguista, ¿sería legal salir a darle una paliza en nombre del Pleno? No.

Es una triste gracia que sea tan habitual en nuestro país utilizar la bandera nacional para todo tipo de fines y de tan malas maneras. Llevamos unas semanas en las que no hay día en el que no se hable de banderas por uno u otro motivo, cuando, en realidad, no debería ser un tema de discusión, sino un símbolo de unión.

Las banderas, todas, simbolizan a los pueblos: a las personas. No a sus gobiernos. Si así fuera, señores, habría una bandera diferente cada vez que el gobierno cambiara de color. Aquí y en todas partes. Se empezaron a utilizar para distinguir a las personas que pertenecían a un grupo determinado, y aunque hoy esos grupos sean países, nos simbolizan a todos los que convivimos en ellos. Cierto es que a lo largo de la historia se han apropiado de ella desde movimientos a partidos políticos, desde grupos de personas a clubes deportivos, pero precisamente por eso deberíamos empezar a ser más cuidadosos y no dejar que nadie se apropie de símbolos comunes para un uso partidista de los mismos.

Por eso mismo, es pura pose arriar la bandera europea de los mástiles de tantos y tantos ayuntamientos españoles. ¿A quién se pretende castigar con ello? Los europeos, las personas que viven en la Unión Europea, no tienen la culpa, como se pretende con la acción, de los acuerdos que el Gobierno de la Unión ha alcanzado con Turquía. Y, en todo caso, tienen la misma que tenemos los españoles: también somos europeos y también esa bandera azul nos representa a nosotros. ¿Arriamos nuestra bandera europea para castigarnos a nosotros mismos? Es el colmo de lo absurdo.

Nos dimos mucha prisa para que ondeara en los mástiles de nuestros pueblos e instituciones: ¡campeones en europeidad! Allí estuvo en ese tercer mástil habitual de la ordenación de banderas por delante de la del propio ayuntamiento. ¡Por no poner un cuarto mástil mejor quitamos la nuestra... que con cuatro mástiles no tenemos claro dónde va la nacional! Y no había ni obligación de que ondeara... ¡no está regulado su uso salvo en dos ocasiones:

el 25 de marzo (aniversario de la firma del Tratado de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa).

Retirar sin más la bandera europea desordena las que no se arrían. Tenemos una ley que -aunque se cumple poco- debería conocerse por lo menos, por lo menos, en las instituciones y ayuntamientos: la Ley 39/1981 de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Y no es tan difícil entenderlo:

Artículo sexto

Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Si desde las propias instancias que deberían velar por el cumplimiento de la norma, si los ciudadanos en general no tenemos interés alguno en "saber", y dado que la ignorancia generalizada parece que "vende", ¡viva la desfachatez!¡Sin complejos!

El luto en la banderas

Por desgracia, llevamos una mala temporada y hemos tenido que vivir varios momentos de luto, entre el reciente atentado en Bruselas y, sin ir más lejos, la mujer apuñalada en Lugo el fin de semana. Aunque se lleve en el alma y no sea cuestión de colores, se muestra en el exterior con el color negro. Lo muestran las personas y los símbolos que nos representan. La bandera incluida: en el exterior y en el interior.

Para poner el luto a la bandera, previamente ha habido que declarar el luto. El luto podrá ser decretado a nivel nacional, local o autonómico, y se dispondrá de la siguiente manera:

- en el exterior: banderas izadas a media asta; para ello, primero se iza a tope y luego se arría a media asta. Si el luto es nacional, a media asta ondeará la bandera de España. El resto de las banderas de la ordenación -Comunidad Autónoma, Ayuntamiento y europea- no debería estar afectadas, como tampoco lo estará la española si el luto declarado es municipal o autonómico.¿Qué esto es rara, raro? Pues si, y por eso, lo habitual es que todos hagan de tripas corazón, y como el luto no es cuestión de juerga, todas las banderas acaben ondeando a media asta.

- en el interior: las banderas de interior no pueden izarse. En mástiles mucho más cortos y con una medida de 150×100 cm. arrastrarían por el suelo. Por ello, el luto en banderas de interior se manifiesta con un crespón negro, bien anudado en lo alto del mástil. No se prende en la bandera ni en forma de lazo, ni en forma de churro, por muy televisivo que sea el invento o por muy bien que salga en la foto.

Lo de ponerles crespones a las banderas a media asta, o incluso, anudarlas como si fueran paraguas es un invento, ¡no se hace!, ¡por muy cinematográfico que parezca!

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Banderas a media asta en el Ayuntamiento de Zaragoza por los ocho fallecidos en el incendio de la residencia de Santa Fe

La bandera republicana

Hoy es 14 de abril. Mal día para la bandera española. Varios ayuntamientos han anunciado ya que hoy ondeará en sus mástiles la bandera republicana: lo han aprobado en el Pleno, avisan. Aprobar en Pleno no es garantía de legalidad. Si mañana aprobasen cargarse a garrotazos al vecino juerguista ¿sería legal salir a darle una paliza en nombre del Pleno? No. Tampoco lo es el izado de la bandera republicana. Por poco monárquica que se sienta la corporación. Alcaldes y concejales han jurado o prometido acatar la Constitución donde, ¡precisamente!, se especifica cómo es.

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Foto de la fachada del Ayuntamiento de San Sabastián cuando estaba gobernado por Bildu/EFE

En su Art. 4-, se reconoce que es la que "está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, (...)". La bandera republicana fue la bandera de España en el tiempo en que el sistema político era la República y, como en la Constitución actual, también en la de 1931, y también en el título preliminar, Art 1, se declaraba que la "bandera de la república española es roja, amarilla y morada".

Su uso se regula por la ley 39/1981, de 28 de octubre, en cuyo Art. 3.1. especifica que debe "ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado". Y las leyes deben cumplirse.

Advertir, con Pleno o sin Pleno, que se va a izar una bandera republicana no es más que un poco más de ese postureo tan del gusto político actual. ¡Como no hay sanciones y no tiene trascendencia penal, es muy sencillo utilizar -de nuevo y de nuevo con las banderas- los símbolos, que son de todos, en beneficio de unos cuantos.