Condenan a Jean Pierre Bemba Gombo a 18 años de cárcel

Condenan a Jean Pierre Bemba Gombo a 18 años de cárcel

La Corte Penal Internacional condenó el 21 de junio de 2016 a Jean-Pierre Bemba Gombo a 18 años de prisión por graves crímenes cometidos en la República Centroafricana entre el 26 de octubre de 2002 y el 15 de marzo de 2003. Antes, en el mes de marzo, el tribunal encontró a Bemba culpable de asesinato, violación, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

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La Corte Penal Internacional (CPI) condenó el 21 de junio de 2016 a Jean-Pierre Bemba Gombo a 18 años de prisión por graves crímenes cometidos en la República Centroafricana entre el 26 de octubre de 2002 y el 15 de marzo de 2003. Esta condena llega después de que en el mes de marzo, el tribunal haya encontrado a Bemba culpable, por ser "responsable de asesinato y violación, ambos como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y de saqueo como crimen de guerra".

De acuerdo con el tribunal, "las pruebas de la Fiscalía demostraron más allá de toda duda razonable el efectivo mando de Bemba sobre las tropas del Movimiento de Liberación de Congo (MLC) en la operación de África Central" y el juicio por "responsabilidad de mando" se centró, en gran medida, en si "tenía la autoridad pero no fue capaz de impedir, reprimir, investigar y perseguir adecuadamente los delitos que él debería haber sabido que estaban ocurriendo". Pero no sólo eso: Bemba Gombo no es un criminal común. Repasemos algo de su historia.

Bemba nació el 4 de noviembre de 1962 en Bokada, provincia de Equateur en la República Democrática del Congo (RDC). Tal y como indica la información provista por la Coalición por la CPI, "Bemba fue presidente y comandante en jefe del Mouvement de Libération du Congo, también conocido como las fuerzas Banyamulengue". Bemba fue vicepresidente de la República Democrática del Congo y senador en el Parlamento del país centroafricano.

Al momento de su detención, Bemba estaba en Bruselas y fueron las autoridades de ese país quienes lo arrestaron el 24 de mayo de 2008. En el momento de la desclasificación, la orden de arresto fue por tres cargos por crímenes de lesa humanidad (violación, tortura y asesinato) y cinco cargos por crímenes de guerra (violación, tortura, atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes y el saqueo a una ciudad o una plaza.

De acuerdo con el fallo del tribunal, formado por tres juezas -Steiner (Brasil), Alouch (Kenia) y Ozaki (Japón)- fue Bemba en persona quien actúo en la llamada "Operación RCA 2002-2003", tenia autoridad efectiva y control sobre las fuerzas que cometieron los terribles crímenes. La condena librada hoy se corresponde con los siguientes crímenes: asesinato como crímenes de guerra, asesinato como crimen de lesa humanidad, violación como crimen de guerra, violación como crimen de lesa humanidad y por saqueo como crimen de guerra. La pena impuesta de 18 años corresponde a la más alta con respecto a los cargos probados contra el imputado: por violación como crimen de lesa humanidad.

La condena librada hoy se corresponde con los siguientes crímenes: asesinato como crímenes de guerra, asesinato como crimen de lesa humanidad, violación como crimen de guerra, violación como crimen de lesa humanidad y por saqueo como crimen de guerra.

De acuerdo con el tribunal, "la condena de 18 años refleja la totalidad de la culpabilidad de Bemba y por ello se decidió que las sentencias impuestas deben ser cumplidas de manera concurrente". Asimismo, el tiempo durante el cual Bemba estuvo detenido -desde el 24 de mayo de 2008 hasta la fecha- será tenido en cuenta y será deducido de la sentencia emitida".

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Roma -y las garantías del debido proceso- Bemba tiene tiempo para apelar la decisión hasta el mes de septiembre. Y las víctimas y sus familiares esperan también por uno de los pasos más importantes en el proceso de justicia: la sentencia sobre las reparaciones.

Este fallo llega en un momento muy especial para la comunidad internacional en el cual la cooperación -judicial, financiera y técnica- por parte de los Estados para con la Corte se encuentra en jaque. Los detractores de la CPI aprovechan para cargar tintas sobre una supuesta "falta de efectividad", sin contemplar que para que la Corte funcione de manera efectiva debe contar con el apoyo por parte de los Estados. Un claro ejemplo de lo que viene sucediendo es que la Corte Penal Internacional ha quedado casi a la deriva en sus investigaciones en Libia y Sudán -ambas situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas- por la falta de cooperación para poder llevar adelante su trabajo sin dilaciones.

Desde que inició operaciones en 2002, la Corte Penal Internacional ha carecido de la fuerza necesaria para llevar a cabo plenamente su mandato -que fuera adoptado, justamente, por quienes ahora no le prestan la asistencia, la cooperación y el apoyo necesario. La Corte no cuenta con el apoyo económico, diplomático y político que necesita para cumplir los objetivos para los que fue creada.