La Justicia española confirma la incompatibilidad de ser policía nacional y actor porno

La Justicia española confirma la incompatibilidad de ser policía nacional y actor porno

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado una sanción por falta muy grave a un agente que ejercía ambas actividades.

Dos agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivoEUROPA PRESS

O actor porno o policía nacional, las dos cosas a la vez no. En esa frase se resume la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que confirma una sanción por falta muy grave a un agente de policía nacional en Andalucía por tener como segunda actividad la de actor pornográfico. La Justicia entiende que, con esa segunda profesión, se perjudica la imagen de la institución policial.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del agente contra el acuerdo de la Dirección General de la Policía, de 24 de noviembre de 2020, condenando en costas al actor hasta un máximo de 500 euros.

David V. R. fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin haber solicitado previamente la compatibilidad.

El agente argumenta que su perfil pornográfico es privado

En su recurso, el demandante argumentaba que el perfil que abrió en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al público y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora, por lo que desconocía si la misma cobraba por el acceso al contenido.

El policía afirmaba que no cobraba y que nunca trabajó como profesional, sino como amateur sin “cobrar por derechos de imagen ni identificándose como policía nacional ni usando su nombre personal”.

Frente a ello, los magistrados del TSJM señalaban que el actor incluía su imagen al promocionar su actividad como actor, lo que permitió que fuera reconocido por sus compañeros o por el público en general.

Además, precisan que prueba de ello es el propio expediente sancionador, que “no se habría incoado de no haber trascendido y llegado al conocimiento de la Dirección General de la Policía la actividad desarrollada como actor de cine porno”.

El TSJM señala que el policía “menoscaba el estricto cumplimiento de sus deberes”

La Sala, a su vez, insiste en que, en el expediente, existen fuertes indicios de cobro de cantidades por la actividad, apuntando que en su perfil aparece que trabaja como actor porno.

Por lo tanto, el TSJM concluye que queda justificada la intención del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornográfico, una realidad de la que “no puede oponerse un contrato de cesión de derechos de imagen que se refiere a una única grabación o actuación”.

En la sentencia consta que la sanción se refiere a la existencia de una incompatibilidad no solamente por el carácter remunerado de la actividad sino también por “menoscabar con la misma el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución oficial”.