El acceso de los medios a los juicios garantiza los derechos y libertades ciudadanos
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El acceso de los medios a los juicios garantiza los derechos y libertades ciudadanos

En una situación tan compleja como la que vivimos es necesario que el poder judicial abra sus puertas a luz y taquígrafos, para dar ejemplo, y para revitalizar la confianza de los ciudadanos en valores democráticos esenciales, como la igualdad de todos ante la Ley. Ya no se trata sólo de derechos constitucionales, sino también de referentes éticos y morales.

El acceso de los medios de comunicación a los juicios es un derecho de los ciudadanos expresado en la Constitución. Sin embargo, hasta ahora, esa presencia constituye en la práctica una excepción.

Cuando un proceso tiene interés y los medios no tienen datos de primera mano, realizan su trabajo acudiendo a las partes o a otras fuentes y es muy posible que su información no sea imparcial o que se organicen juicios mediáticos paralelos que no respeten la presunción de inocencia o que causen graves perjuicios a cualquiera de las partes y a los demás intervinientes en el proceso; por eso el Ministerio Fiscal u otros organismos autorizados (Gabinetes de Prensa de las distintas jurisdicciones -Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo...- deben proporcionar datos neutrales y veraces, respetando el sigilo que exijan las leyes y el secreto de las actuaciones cuando así lo haya decidido el juez instructor.

En la vista oral, una vez concluida la fase de instrucción, los medios de comunicación tienen derecho a estar presentes, tal como dicta la Constitución y subraya la jurisprudencia. Además, la sentencia 30/1982, de 1 de junio, añade que deben tener un lugar preferente en la sala.

Debe evitarse, sin embargo, la información privilegiada (la que se da sólo a algunos medios, ignorando al resto), según establecen los principios del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre informaciones en medios de comunicación sobre procedimientos penales. Esta Recomendación, en vigor desde el 2003, declara que el público tiene derecho a recibir información sobre las actividades de las autoridades judiciales. Por tanto, se debe garantizar que los periodistas puedan informar libremente y comentar el funcionamiento del sistema de justicia penal, sometidos solamente a las limitaciones que se mencionan en la propia Recomendación.

La información pública de los procesos es de gran relevancia porque incide en el derecho de expresión y de acceso a lo que sucede en las salas de audiencia, con el avance democrático que eso supone. Por ello debe permitirse a los medios de comunicación escritos y audiovisuales la entrada, pues se trata de un derecho de los ciudadanos expresado en la Constitución.

El mismo Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto y extrae obvias deducciones del principio general antes enunciado:

"La libertad de información permite el ejercicio de otras libertades intelectuales...". "El derecho a la información cumple (..) el presupuesto del funcionamiento limpio de las instituciones democráticas. Por su parte, el aspecto pasivo de la libertad de información, la libertad para recibirla, se constituye en elemento básico para el logro del libre desarrollo de la persona", añadiendo que, sin los principios citados, "no hay sociedad libre ni, por tanto, soberanía popular".

Entre las características esenciales que definen el juicio se encuentra la publicidad de la audiencia; sin embargo, muchas veces ésta se muestra postergada u olvidada sin argumentos por el juez que preside el acto. No olvidemos que para impedir el acceso a Sala a cualquier medio de comunicación el juez debe dictar un auto fundamentando el motivo de la inadmisión; no basta, pues, la simple negativa del juez para que se pueda celebrar un juicio a puerta cerrada o para evitar la presencia de los medios. Quizá sea innecesario aclarar que cuando se utiliza la expresión "audiencia pública" nos estamos refiriendo no sólo a que la vista oral esté abierta a las personas que deseen estar allí, sino también a todos los altavoces mediáticos, que son la vista y el oído de otros muchos ciudadanos ausentes que tienen derecho a conocer la labor que realiza el tercer poder que los representa y que imparte justicia en su nombre: el Poder Judicial.

Las excepciones y limitaciones del derecho de información escrita o audiovisual están incluidas de forma general en el art. 120.1 CE, especificadas en distintas leyes y plasmadas en la jurisprudencia. Las excepciones son las siguientes: las que puedan dificultar las pruebas o entorpecer el desarrollo del juicio; las que vulneran el secreto del sumario; las que incluyan declaraciones o imágenes de menores; las que puedan violar o dañar el honor, la honra o la dignidad (sobre todo en los delitos sexuales); las que impliquen un peligro para las víctimas (por ejemplo, en la violencia de género) o para los peritos, testigos y policías, e incluso para los imputados; las que afecten al anonimato obligatorio y a la reinserción social; las que contengan imágenes o vídeos posiblemente morbosos o indecorosos (por ejemplo, cuando éstos deban ser exhibidos como prueba); las que se refieren al orden y la seguridad, a las restricciones de espacio u otras circunstancias especiales y también las que puedan causar perjuicio a los individuos que están presentes en la sala por alguna causa concreta y extraordinaria.

En fin, para exponer la conclusión hemos de remitirnos a la Constitución y a la abundante jurisprudencia aportada, donde queda meridianamente claro que prima el derecho a la información escrito o audiovisual en las salas de audiencia, y que ello no es obstáculo para impartir justicia, pues las limitaciones -incluso interpretadas "restrictivamente"- son suficientes y garantizan la correcta realización del juicio, cuya "finalidad esencial es... el hallazgo de la verdad", efectivamente.

Pero más allá de los límites que marca la Constitución, también los jueces nos encontramos hoy en día en una encrucijada y ante un cambio de modelo que piden los ciudadanos. Las constantes peticiones de transparencia, en muy distintos ámbitos, requieren una respuesta firme y contundente. En una situación tan compleja como la que vivimos es necesario que el poder judicial abra sus puertas a luz y taquígrafos, para dar ejemplo, y para revitalizar la confianza de los ciudadanos en valores democráticos esenciales, como la igualdad de todos ante la Ley. Ya no se trata sólo de derechos constitucionales, sino también de referentes éticos y morales, es decir, de demostrar que en los tribunales españoles cada día se aplican los principios fundamentales de equidad y de Justicia. El poder judicial es uno de los tres pilares básicos de nuestra Democracia.