Lecciones de la cuota blanda española

Lecciones de la cuota blanda española

PIXABAY

El pasado mes de marzo el Grupo Socialista registró en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley 122/000203 para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que establece que "la composición del consejo de administración de las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias deberá cumplir con el principio de presencia equilibrada a partir del año 2023". Esta proposición de ley supone un cierto avance en el ámbito de la igualdad de género en los consejos de las empresas españolas con respecto a la anterior Ley 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres, que introducía lo que se conoce como una cuota "blanda", que recomendaba en su artículo 75 que "las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres" hasta alcanzar el objetivo del 40% en el 2015.

Así pues, la redacción de la nueva propuesta de Ley de Igualdad supone pasar del "procurarán" que establecía la del 2007, a un grado mayor de coercitividad al incluir el término "deberá" en su redacción. Está ahora en la pista de salida del debate político el materializar en la práctica los instrumentos y acciones necesarias para lograr su cumplimiento. Parece pues el momento adecuado para aprender de las lecciones que nos ha dejado el reducido avance que ha supuesto la Ley de Igualdad del 2007 en el ámbito de la paridad de género en los consejos españoles.

Esta reducida eficacia de la cuota española se debe en gran parte a la no inclusión de ningún tipo de sanción para aquellas empresas que incumplieran el artículo 75

Y es que la cuota española ha quedado a años luz de sus objetivos iniciales. De hecho, sólo se ha experimentado un lentísimo crecimiento anual de 0,5 puntos porcentuales de presencia de mujeres en los consejos de las 1.000 mayores empresas españolas entre los años 2005 y 2014. Además, este progreso casi "glaciar" no puede atribuirse directamente a la ley, ya que no se ha observado una aceleración después de su entrada en vigor, sino más bien a un lento crecimiento orgánico que ha conducido a que tan sólo un 4,6% de las empresas a las que va dirigida cumplan con el objetivo de una presencia equilibrada de hombres y mujeres en sus consejos.

Esta reducida eficacia de la cuota española se debe en gran parte, y aquí está la primera lección importante a aprender, a la no inclusión de ningún tipo de sanción para aquellas empresas que incumplieran el artículo 75. De hecho, el único incentivo positivo para animar al cumplimiento, aparecía en el artículo 34.2, que señalaba que el Gobierno podría mostrar preferencia en la adjudicación de contratos públicos a aquellas empresas que cumplieran con las directrices dadas en la ley.

Sin embargo, las empresas "cumplidoras" no han experimentado un incremento significativo de los ingresos procedentes de contratos públicos. Esta aparente falta de compromiso del Gobierno con el cumplimiento de cuotas, bien puede atribuirse al acceso al poder del Gobierno de Rajoy, que se opuso firmemente, durante la tramitación de la ley, a las cuotas de género en los consejos. Y he aquí otra importante lección de la que tomar buena nota: para que un incentivo sea eficaz, éste tiene que ser creíble y aplicarse de manera efectiva.

Es de esperar que si el diseño de la nueva cuota vuelve a confiar para su cumplimiento tan sólo en la responsabilidad social corporativa, esta acabe en otra experiencia sin éxito

Todo ello nos lleva a la conclusión de que las cuotas "blandas", que carecen de algún tipo de penalización por no cumplimiento, como es el caso de la cuota española del 2007, sólo producen un progreso muy limitado en la paridad de género en los consejos y que, para ser realmente eficaces a la hora de alcanzar su objetivo, deberían ir reforzadas con medidas vinculantes que incluyeran algún tipo de sanción por incumplimiento y/o incentivos eficaces y creíbles para las empresas cumplidoras.

En sus recientes declaraciones durante la clausura de la segunda edición del programa Women to Watch de PwC, la vicepresidenta y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad del Gobierno de España, Carmen Calvo, apeló a la "complicidad" de los hombres y de todas las mujeres, incluso de diferentes posiciones ideológicas, para lograr una norma que obligue a las empresas españolas a cumplir la presencia equilibrada. Y esa unión de fuerzas sería muy deseable a la hora de escoger los mecanismos necesarios para obligar dicha presencia equilibrada, ya que, a la vista de los efectos que ha tenido una cuota no vinculante, es de esperar que si el diseño de la nueva cuota vuelve a confiar para su cumplimiento tan sólo en la responsabilidad social corporativa, esta acabe en otra experiencia sin éxito.

Lecciones también a escala global

Pero, además, la oportunidad perdida que ha supuesto la aprobación de una cuota blanda en España puede ofrecer también importantes lecciones en el ámbito Europeo. De hecho, la propuesta de la Comisión y el Parlamento Europeo sobre una directiva que aboga por una cuota de 40% de representación femenina entre los directivos no ejecutivos de las empresas cotizadas en bolsa en Europa, establece en su artículo 6 que "las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir al menos las siguientes medidas: (a) multas administrativas; (aa) exclusión de convocatorias públicas; (ab) exclusión parcial de la concesión de financiación de los Fondos Estructurales de la Unión; y (b) una declaración por un órgano judicial de nulidad o anulación del nombramiento o elección de directores no ejecutivos realizados en contravención de las disposiciones nacionales". Como esta propuesta de política de la UE imita el enfoque blando de la cuota española en lo que a contratación pública se refiere, mediante la exclusión de convocatorias y financiación europea para las empresas incumplidoras, es cuestionable que alcance el objetivo deseado, si no se ve acompañada de sanciones por incumplimiento, al menos en el plazo previsto.

Para acabar con un mensaje positivo, y siguiendo la frase del famoso inventor Thomas Alba Edison: "Una experiencia nunca es un fracaso, pues siempre viene a demostrar algo", sería aconsejable que el próximo debate político sobre las cuotas en los consejos en España, y también en Europa, se viera "iluminado" por las lecciones que nos ha enseñado el reducido impacto que ha tenido una cuota blanda en España, que nos ha demostrado bien lo que no funciona.

Síguenos también en el Facebook de El HuffPost Blogs