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Firma permanencia de dos años con su empresa y se marcha a los seis meses: su fuga le sale cara y debe pagar miles de euros

Firma permanencia de dos años con su empresa y se marcha a los seis meses: su fuga le sale cara y debe pagar miles de euros

La Justicia madrileña ha intervenido para sentenciar a favor de la empresa.

Juzgados de Plaza de Castilla, en una imagen de archivoAgustin Crespo vía Getty Images

Es algo más que un consejo: mira bien lo que firmas. Y es algo que debería haber hecho un trabajador, que rompió un contrato de trabajo sin tener autorización para ello... y ahora tiene que afrontar una sanción más que severa.

Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el que ha condenado a un trabajador a reembolsar 9.475,78 euros a Page Group Spain Recursos Humanos ETT S.A. El motivo, haber solicitado su baja voluntaria antes de cumplir los 24 meses estipulados en su contrato laboral.

Como recoge Confilegal, que se hace eco del fallo judicial, la cantidad responde a los llamados gastos del 'paquete de movilidad global' y avala la legalidad de las cláusulas de permanencia y las obligaciones de reembolso en contextos de movilidad laboral.

En este caso, por aceptar un traslado desde Viena a Madrid, en un caso de movilidad dentro de empresas del grupo. Ese contrato se selló en julio de 2019, a raíz del cual la compañía se hizo cargo de diversos gastos asociados con la 'mudanza'. Entre ellos, billetes de avión, alojamiento y otros de manera temporal.

Lo que parecía una unión de dos años pasó a ser una aventura de apenas medio año, ya que en diciembre de ese mismo 2019, el trabajador rompió unilateralmente el contrato. 

Añade el portal especializado que Page Group reaccionó reclamando vía judicial todos los gastos que había hecho para facilitar el trabajo a su antiguo trabajador, de acuerdo con la 'letra pequeña' de ese contrato. 

EL HUFFPOST PARA PMS

Inicialmente, la Justicia dio la razón al trabajador, al alegar falta de claridad suficiente en la redacción del contrato. No obstante, el TSJM ha revocado esa primera sentencia del Juzgado de lo Social y falló a favor de la empresa, argumentando a su vez la validez plena y vigencia del acuerdo sellado entre las dos partes.