Graba vídeos en TikTok con el uniforme de la empresa y recibe despido improcedente: ahora un juez le da miles de euros
La empresa decidió no readmitir al trabajador y la justicia le obligó a indemnizar a este con 9.875 euros.
Muchas empresas utilizan la red social de TikTok para investigar cuándo sus empleados cometen algún tipo de negligencia. De hecho, varios tribunales superiores de justicia como el de Asturias, Madrid o Castilla y León han avalado despidos por este tipo de contenido, ya sea por fingir estar malo o por hablar mal de la empresa.
Un ejemplo de ello es el de la enfermera gaditana en Barcelona que criticó a través de esta red social la obligatoriedad de tener el C1 en catalán en 2023, a la cual finalmente no se le acabó renovando el contrato o el de una limpiadora que fue despedida por bailar con la mopa y el uniforme el pasado mayo.
Sin embargo, cabe destacar que no siempre realizar un video con el uniforme de la empresa tiene que ser motivo de despedido, sino hay que analizar cada caso en concreto, como le sucedió a un empleado de CTC Externalización.
El caso del trabajador que consiguió vencer a la empresa en los juzgados
Un empleado comenzó a trabajar en mayo de 2016 como jefe de turno, sin embargo en 2022 la empresa le comunicó su despido por causas disciplinarias. Según la sentencia compartida por la abogada Caty Pou, se le reprocharon varias cosas, como que sus retrasos a la hora de entregar la mercancía generaron un coste a la empresa o que tenía en su cuenta de TikTok algunos videos con el uniforme y varios despachos de fondo sin el consentimiento de la empresa. Además, momentos antes de su despido le comunicaron que tenía un plazo de una semana para que diese las explicaciones pertinentes.
El trabajador, por su parte, decidió impugnar el despido en el Juzgado de lo Social Nª35, el cual estimó parcialmente su demanda, declarándola improcedente. Por ello, la empresa decidió no readmitir al trabajador, el juez afirmó que quedaba extinguida la relación laboral y ordenó a la empresa a indemnizar a este con 9.875 euros.
Después de la decisión del juzgado, la empresa decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña pidiendo una revisión de los hechos. A pesar de la insistencia de esta, que alegaba que la conducta del trabajador era reiterada y que al tratarse de un jefe de turno no se le debía aplicar la teoría gradualista, los magistrados rechazaron su alegato, argumentando que no quedó probando que los retrasos generaran grandes perjuicios.
Respecto a los videos uniformado que llegó a compartir el trabajador, la justicia determinó que no quedaba constancia ni existía prueba alguna de que estuviesen grabados dentro del horario laboral.
"Se trata de videos jocosos que si bien puede entender esta Sala que hayan disgustado a la empresa, no constan que hayan perjudicado a la imagen de la misma. En la mayoría de ellos aparece una imagen distorsionada y con filtros, pudiendo enmarcarse la conducta del trabajador dentro de la libertad de expresión", explicó finalmente la sentencia.