La cantidad máxima de dinero en efectivo que puedes llevar por la calle sin tener que dar explicaciones a Hacienda
El objetivo de la restricción es prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
A pesar de que los pagos digitales cada vez ganan más terreno, la mayoría de las personas siguen portando dinero en metálico. Sin embargo, lo que no es demasiado conocido es que existe un límite de efectivo para poder llevar por la calle sin que Hacienda te pida explicaciones.
Así lo establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En su artículo 34, la misma señala que tendrán que justificar la procedencia del dinero “las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos“:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
En ese sentido, el texto normativo entiende como medios de pago: el papel moneda; la moneda metálica (nacional o extranjera); los efectos negociables o medios de pago al portador; tarjetas prepago y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
Cómo justificar que llevas una cantidad superior al límite
Si el citado tope se supera, se debe cumplimentar el modelo de declaración de medios de pago que está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La ley precisa que esa declaración “deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago”.
Además, el texto normativo aclara que “la obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta”. En ese supuesto, Hacienda puede retener el dinero durante un periodo de entre 30 y 90 días.
En cualquier caso, si existen sospechas de que el dinero puede estar vinculado a actividades delictivas, la Agencia Tributaria también está facultada para retenerlo aunque la declaración esté correctamente cumplimentada.