Cuándo puede entrar la policía en mi casa y otras dudas sobre la 'patada en la puerta'
La irrupción a la fuerza de agentes en un piso turístico por una fiesta ilegal en plena pandemioa ha reabierto el debate sobre su legalidad.
La irrupción de la policía por la fuerza en un piso de Madrid la pasada semana para acabar con una fiesta ilegal sigue generando debate. Gobierno y oposición se enzarzan en un debate sobre la legalidad o ilegalidad del famoso método de la ‘patada en la puerta’ para impedir reuniones clandestinas contrarias a las restricciones por covid.
El eco ha traspasado las fronteras políticas y ha llegado a la opinión pública, que se pregunta si esta práctica puede terminar afectando al propio domicilio y a otros espacios como una habitación de hotel, así como las posibles consecuencias legales.
Cuándo puede entrar la policía en mi casa
La Constitución Española recoge que nunca salvo en caso de “flagrante delito”, como reza el artículo 18.2, del Título I, De los Derechos y Deberes Fundamentales: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Si no hay constancia de delito, no pueden entrar sin la conocida “orden judicial”.
Qué es eso del “flagrante delito”
En pocas palabras, el que se está cometiendo o acaba de cometerse cuando se ‘pilla’ al delincuente. Lo recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
¿Hacer una fiesta ilegal es delito?
Expertos legales lo niegan y consideran estas reuniones como “faltas administrativas”, similares a un incumplimiento de horario de un establecimiento. En esa figura no entraría el concepto de “flagrante delito”.
Qué ocurre con los pisos turísticos y las habitaciones de hotel
El Gobierno justifica la actuación policial al considerar que el edificio intervenido “no era una morada sino un apartamento turístico” en el que se contravenía la ley sanitaria que impide fiestas o reuniones entre no convivientes y mucho más si son 14 personas.
Sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional avalar considerar como “domicilio” cualquier piso o habitación de hotel en el que resida una persona, por lo que sería inviolable en los mismos términos que una casa privada según el art. 18.2 de la Constitución.
“En estas circunstancias actuales, muchos inmuebles se utilizan única y exclusivamente para realizar fiestas ilegales, no para vivir ni para realizar la intimidad propia”, ha explicado Grande-Marlaska. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según ha recalcado el titular de Interior, es “hacer frente a infracciones de la ley” y, en este caso, “atajar fiestas ilegales”, pero “en modo alguno limitar o violentar un derecho fundamental”.
Qué es la ‘patada en la puerta’
Una metáfora bastante poco poética y que generaciones pasadas recuerdan con poco orgullo. Se trata de la irrupción policial en el interior de un edificio, domicilio o instalación por la fuerza, echando abajo la puerta o protección que hubiera. Su uso injustificado conlleva penas.
Su origen se remonta a 1992, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Corcuera’. Se le puso ese nombre familiar por ser ‘obra’ del socialista José Luis Corcuera, ministro de Interior por entonces. La ley, con rango solo inferior a la propia constitución, facultaba a los agentes a entrar en un domicilio en el que se tuviese “fundado conocimiento” de que se estuviera cometiendo un delito.
La ley, como tal, estuvo en vigor hasta 2015, pero la parte de la ‘patada’ fue anulada por inconstitucional por el TC en 1993.
¿Es ilegal una entrada policial en un domicilio sin justificación legal?
Sí y lo recoge el Código Penal, que habla de penas en caso de incurrir en un acto no justificado. El art. 204 dice lo siguiente:
¿Cambia algo estar bajo Estado de Alarma?
Según la norma (Art. 55 de la CE y la Ley Orgánica 4/1981 de Estados de Alarma, Excepción y Sitio) el Estado de Alarma no suspende ningún derecho, por tanto el 18.2 de la inviolabilidad del domicilio.
El Estado de Alarma sí limita algunos derechos y faculta a las autoridades a “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados”. Según la Ley Orgánica, los domicilios privados no pueden ser intervenidos por una mera sospecha sin orden judicial.