¿Qué IRPF me corresponde en 2023? Tramos y cómo calcularlo

¿Qué IRPF me corresponde en 2023? Tramos y cómo calcularlo

Las retenciones en las nóminas relativas a este impuesto experimentarán cambios en este mes de febrero.

Una cartera con varios billetes de euroPIXABAY

Los cambios en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que van a plasmarse en las nóminas de una gran parte de trabajadores en este mes de febrero ha provocado que este tributo se encuentre en boca de muchos durante los últimos días.

Sin embargo, la gran pregunta que la mayoría de personas se hacen es qué IRPF les corresponde en 2023. Para dar respuesta a esa cuestión, se deben tener en cuenta los tramos por los que se rige el impuesto este año:

- Desde 0 a 12.450 euros anuales: 9,5% de tipo estatal y 9,5% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 19%.

- Desde 12.451 a 20.200 euros anuales: 12% de tipo estatal y 12% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 24%.

- Desde 20.201 a 35.200 euros anuales: 15% de tipo estatal y 15% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 30%.

- Desde 35.201 a 60.000 euros anuales: 18,5% de tipo estatal y 18,5% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 37%.

- Desde 60.001 a 300.000 euros anuales: 22,5% de tipo estatal y 22,5% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 45%.

- Más de 300.000 euros anuales: 24,5% de tipo estatal y 22,5% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 47%.

En cualquier caso, hay que entender bien el funcionamiento del impuesto. Al tratarse de tramos, no significa que todo tribute al mismo porcentaje. La mejor forma de explicarlo es con un ejemplo práctico.

Un individuo que cobre 50.000 euros anuales no tributa un 37% por ellos. El funcionamiento es el siguiente: por los primeros 12.450 euros tributa un 19%; desde 12.451 a 20.200 euros tributa al 24%; desde 20.201 a 35.200 euros tributa al 30% y, finalmente, por el intervalo que va desde 35.201 a 50.000 euros tributa al 37%.

No obstante, para realizar el cálculo exacto de lo que finalmente se paga en concepto de IRPF se deben tener en cuenta las deducciones a las que cada contribuyente tenga derecho.

La que todos poseen es el mínimo personal, o lo que es lo mismo, “una parte de la renta por la que no se tributa al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales”, tal y como explica la Agencia Tributaria en su sitio web.

El artículo 57 de la Ley del IRPF estipula que “el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales”. Sin embargo, “cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales”.

Cómo calcular lo que te van a retener en la nómina

Dejando a un lado los tramos, lo que les preocupa a muchas personas es cuánto van a retenerles en la nómina en concepto de IRPF.

En ese sentido, hay que aclarar que lo que se retiene es, básicamente, un importe que se ‘adelanta’ cada mes a la Agencia Tributaria con el objetivo de que, a la hora de efectuar la Declaración de la Renta, no existan grandes desequilibrios entre lo que se ha pagado y lo que se debería pagar por el impuesto.

Por lo tanto, si se ha retenido menos de lo que se debía (teniendo en cuenta lo que marcan los distintos tramos) la Declaración de la Renta, como se dice coloquialmente, ‘sale a pagar’. Por el contrario, si la retención supera la cifra que se debía pagar de IRPF, la declaración ‘sale a devolver’.

En cuanto al cálculo de la retención propiamente dicho, cabe destacar que dos personas que cobren exactamente lo mismo no tienen por qué tener la misma retención. Ello se debe a que la cantidad que se retiene en la nómina depende de múltiples factores más allá del salario, como la situación personal del individuo (estado civil, hijos, personas a cargo, discapacidades…) o el tipo de contrato.

En consecuencia, lo más aconsejable para conocer cuánto te van a retener en la nómina es utilizar la calculadora de retenciones que ha habilitado la Agencia Tributaria. En la misma, se deben introducir los datos personales, económicos y familiares que se solicitan para que la herramienta pueda llevar a cabo la operación.