Este es el acuerdo que pretende acabar con la discriminación LGTBI en empresas

Este es el acuerdo que pretende acabar con la discriminación LGTBI en empresas

El Ministerio de Trabajo ultima con los agentes sociales un acuerdo que obligará a las compañías de más de 50 trabajadores a proteger al colectivo.

Joven hondeando la bandera LGTBI con el amanecer de fondoGetty Images

El Ministerio de Trabajo ultima un acuerdo con los agentes sociales para eliminar la discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral. La agencia EFE ha tenido acceso al borrador de real decreto que ha planteado el Gobierno a patronal y sindicatos. Este recoge una serie de medidas planificadas para lograr la igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas, así como un protocolo ante situaciones de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.

Las compañías de más de 50 trabajadores estarán obligadas a comenzar a negociar estas medidas planificadas para evitar la discriminación del colectivo LGTBI en el plazo de tres meses (seis meses si no cuentan con un convenio colectivo) desde el día siguiente a la publicación de la norma y será de aplicación a toda su plantilla. Por su parte, las empresas de 50 trabajadores o menos podrán negociar estas medidas de manera voluntaria.

Las medidas se fijarán en la mesa de negociación colectiva en el marco de los convenios colectivos, ya sean de empresa o de ámbito superior. En ausencia de convenio colectivo, las empresas que cuenten con una representación legal de los trabajadores podrán acordar estas medidas, en tanto que las que no tengan presencia sindical deberán elaborarlas con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia LGTBI, algo a lo que también podrán recurrir todos los negociadores de estas medidas.

Mismo trato para todos

Los convenios o acuerdos colectivos deberán recoger en su articulado cláusulas genéricas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI. Estas cláusulas deberán referirse expresamente a la orientación sexual e identidad de género, y a la expresión de género y a la diversidad familiar.

Las empresas también deberán incluir en sus convenios medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial, a través de la formación adecuada de los trabajadores que participen en el proceso de selección. Para ello, habrá "criterios claros y concretos" que garanticen un adecuado proceso de selección, priorizando la formación o idoneidad para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación y/o identidad sexual o su expresión de género, "con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable".

Formación para sensibilizar a la plantilla

Las empresas también deberán introducir en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI, con especial atención a la igualdad de trato y no discriminación, para toda la plantilla, incluidos cuadros intermedios y directivos. Asimismo, deberán avanzar en la gestión preventiva de los riesgos psicosociales para evitar situaciones de acoso y discriminación del colectivo.

Los convenios colectivos deberán atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, "garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación sexual, expresión y/o identidad de género". En este sentido, se incluirán los permisos de asistencia a consultas médicas y realización de los trámites necesarios relacionados con los tratamientos de reasignación de sexo.

En cuanto a los convenios que regulen el régimen disciplinario, deberán incluir como sanciones "muy graves" los ataques a la libertad sexual de los trabajadores, con especial atención a los discriminatorios por orientación sexual y expresión y/o identidad de género.

Infiltrados
Un proyecto de Ikea

El protocolo deberá contener una declaración de principios de no tolerar en la empresa ninguna práctica discriminatoria considerada acoso por orientación sexual, identidad de género y de género, quedando prohibida cualquier conducta de esta naturaleza. La norma establece que las conductas denunciadas se tramitarán con agilidad, diligencia y rapidez, garantizando la intimidad y confidencialidad, protegiendo a las víctimas de represalias y restituyendo sus condiciones laborales si se hubieran producido.