La argucia para eludir las cargas fiscales al donar a familiares

La argucia para eludir las cargas fiscales al donar a familiares

El pago de impuestos es uno de los grandes inconvenientes de recibir una donación o herencia.

Varios billetes de euroPIXABAY

Uno de los principales inconvenientes de recibir una herencia es la carga fiscal a soportar por el heredero. El principal tributo a abonar es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia (se trata de un tributo progresivo en el que se paga más cuanto más se herede) y del grado de consanguinidad entre heredero y fallecido.

Además, también es un factor decisivo la comunidad autónoma en la que residiera el fallecido, ya que allí es dónde se debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ese sentido, cabe destacar que cada comunidad autónoma tiene competencias para regular el impuesto, por lo que hay regiones como la Comunidad de Madrid, Castilla y León o Andalucía en las que se encuentran vigentes bonificaciones que prácticamente suprimen el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Además, también es posible que al recibir una herencia haya que hacer frente al impuesto de la plusvalía municipal si en la herencia se incluye algún bien inmueble. Sin embargo, sí que existe una manera de eludir esa carga fiscal.

Se trata de la donación de dinero en vida, una fórmula que cada vez están utilizando más contribuyentes. La argucia se basa en que el dinero se done con el objetivo de que el mismo se emplee en la compra de una primera vivienda (un hecho que además cuenta con beneficios fiscales en varias comunidades autónomas).

La acción a gravar es una donación de dinero, ya que cada persona es libre de utilizar el dinero recibido con cualquier fin, como por ejemplo la adquisición de una casa. En consecuencia, solo es necesario pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no la plusvalía municipal, ya que lo que se ha recibido es dinero, no un inmueble.