Este es el motivo por el que puedes haber dejado de cobrar la pensión

Este es el motivo por el que puedes haber dejado de cobrar la pensión

Es necesario completar un trámite todos los años.

Una persona sosteniendo un bastónGetty Images

Para recibir la pensión de jubilación contributiva es necesario haber cotizado durante un mínimo de 15 años y que al menos dos de esos años de cotización hayan tenido lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a cumplir la edad legal de jubilación.

Sin embargo, no cumplir con ese requisito de cotización no tiene por qué ser sinónimo de quedarse sin pensión; es posible percibir la pensión de jubilación no contributiva pese a no haber cotizado nunca.

La Seguridad Social define en su sitio web a las pensiones no contributivas como “prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) cuenta con una guía en la que se detalla que la cuantía íntegra de la pensión no contributiva en el año 2024 asciende a 7.250,60 euros anuales (517,90 euros al mes en 14 pagas).

Además, el documento también precisa que uno de los requisitos para poder recibir la pensión no contributiva es “carecer de rentas o ingresos suficientes”. En concreto, el IMSERSO aclara que “el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes se acredita cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos personales de la persona solicitante es inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión (7.250,60 euros)”.

No obstante, esos límites se ven incrementados si el potencial beneficiario de la pensión no contributiva forma parte de una unidad económica de convivencia.

La razón por la que puedes dejar de recibir la pensión

El cumplimiento de ese requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes debe acreditarse a través de una declaración de rentas cada año, no solo al solicitar la pensión no contributiva.

Esa exigencia se encuentra contemplada en el artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social: “El beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente”.

El primer trimestre del año ya ha finalizado, por lo que los beneficiarios de pensiones no contributivas que no hayan presentado esa declaración de ingresos podrían dejar de cobrar la pensión a partir de este mes de abril.