Una sentencia pionera fulmina el paro a los desempleados que cometan este error antes de irse de viaje

Una sentencia pionera fulmina el paro a los desempleados que cometan este error antes de irse de viaje

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha obligado a una mujer a devolver 9.000 euros por desplazarse al extranjero sin avisar al SEPE.

Varios billetes de euroPIXABAY

Sentencia judicial relevante. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido retirarle la prestación contributiva por desempleo (conocida coloquialmente como paro) a una mujer de Tenerife que, además, tendrá que devolver 9.000 euros en concepto de cobros indebidos.

El motivo de esta sanción se debe a que la desempleada se desplazó al extranjero sin avisar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tal y como obliga la normativa.

En este caso concreto, la tinerfeña abandonó España durante 69 días debido a que, según argumentó, tuvo que regresar a su país de origen a causa del fallecimiento de un familiar cercano.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado que las fechas presentadas por la desempleada en su defensa han sido “notablemente confusas”. En consecuencia, la sentencia del órgano judicial ha exigido la devolución de las cantidades asociadas al paro recibidas desde julio de 2018, el momento en el que tuvo lugar el desplazamiento de la mujer a su país de origen.

¿Es posible desplazarse al extranjero cobrando el paro?

En cualquier caso, cabe destacar que sí que es posible desplazarse al extranjero cobrando el paro. Tal y como explica el SEPE en su sitio web, los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo que decidan trasladarse al extranjero por cualquier causa deben comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes de su partida y obtener la autorización correspondiente. Se trata de un procedimiento que es obligatorio y esencial para evitar sanciones como la extinción del derecho a la prestación.

En concreto, el SEPE establece que si un traslado al extranjero por motivos laborales tiene lugar durante un periodo inferior a doce meses, la prestación se suspende. Ello significa que el derecho no se pierde, sino que se pausa, y puede reanudarse al regresar a España. Por el contrario, si la estancia en el extranjero por motivos laborales supera los doce meses, el derecho a cobrar el paro sí que se extingue.

Por otro lado, si se viaja al extranjero por otras causas por un periodo, continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, la prestación se suspende. Si el desplazamiento se prolonga durante más de 90 días y no se realiza para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, el paro se extingue.