La excepción que permite a los autónomos cobrar la pensión y seguir trabajando

La excepción que permite a los autónomos cobrar la pensión y seguir trabajando

Incluso existe la posibilidad de percibir el 100% de la pensión pese a trabajar.

Billetes de euro en una carteraPIXABAY

Los trabajadores por cuenta propia, más conocidos como autónomos, pagan cada mes una cuota a la Seguridad Social que les da derecho a recibir ciertas prestaciones, como la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, el cese de actividad o la pensión de jubilación.

En el caso concreto de la pensión de jubilación, la norma general señala que desempeñar una actividad profesional es incompatible con percibir la pensión. Sin embargo, sí que existe una excepción que permite trabajar y cobrar la pensión de jubilación de manera simultánea.

Se trata de la jubilación activa, una alternativa que permite a los autónomos mantener los ingresos procedentes de su actividad y, además, recibir parte de la pensión que han generado trabajando a lo largo de su vida laboral.

No obstante, para poder acogerse a la jubilación activa, el artículo 214 de la Ley de la Seguridad Social señala que “el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación (…) sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado”.

Respecto a la cuantía, el texto normativo estipula que la misma “será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista”.

Titania
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Santander

Sin embargo, el propio artículo 214 de la Ley de la Seguridad Social destaca que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”.