Descifrando el código del capitalismo

Descifrando el código del capitalismo

Entrevista con la profesora de derecho Katharina Pistor.

Katherina Pistor, profesora de derecho de la Universidad de Columbia.Barbara Alper

El capitalismo tiene un código y ese código no solo es económico, sino legal. No es fácil de descifrar, pero hay profesoras de derecho como Katharina Pistor que han descrito exhaustivamente el cruce de caminos entre la economía y las leyes. En El código del capital (Capitán Swing, 2022), Pistor disecciona la codificación legal que adopta el capitalismo y sus prácticas, que van desde la apropiación de tierras a las actuales criptomonedas. Invierte unos minutos en leer esta entrevista y descubre quiénes son los maestros del código.

En su libro describe una compleja y sutil ingeniería legal ligada al derecho anglosajón [common law] y al neoyorkinoIngenuamente pensé que un estado como Delaware, conocido por ser un paraíso fiscal, tendría sus propias reglas, no que deriven de las de Nueva York. En todo caso, eso no cambia su tesis: el código legal, más que los activos, previene a los propietarios de las crisis económicas. Por tanto, la ley se convierte en una herramienta esencial para mantener las desigualdades económicas.

El derecho anglosajón y el de Nueva York dominan los activos financieros negociablesSi hablamos de empresas, no te faltaría razón: las leyes de Delaware se imponen, al menos tradicionalmente, pues este pequeño Estado históricamente agrícola dio a los directivos un derecho corporativo preferible a las leyes de Nueva York (donde la política, es decir, los sindicatos y un Partido Demócrata fuerte, podía interponerse en el camino). Así que no, Delaware no desarrolló sus leyes a partir de las de Nueva York, sino que las elaboró para competir contra ellas. En la actualidad, Delaware y Dakota del Sur son importantes centros para recibir la riqueza privada a través del derecho corporativo y fiduciario.

En relación al sistema económico y financiero global, es importante darse cuenta de que no hay un derecho global ni un estado global que respalde las leyes, más allá de algunas convenciones internacionales dispersas sobre ventas, monopolios o laudos arbitrales. Puedes llegar a pensar que esto refuta mi argumento de que el capital está codificado en el derecho.

¿Cómo el capital puede ser global sin un derecho global? El truco está en hacerlo compatible con el derecho internoasegurándose de que los activos o las entidades que están codificadas con las leyes de Inglaterra, Nueva York o Delaware sean reconocidas y se cumplan en otros países. Las normas que deberían aplicarse son leyes internas, pero la mayoría de los países ha seguido la tendencia y ha dado a organizaciones privadas la libertad de elegir numerosas leyes que les resultan convenientes, incluso si nunca han pisado ese país.

  Portada del libro 'El código del capital' de Katharina Pistor.Capitán Swing

Señala cuatro elementos del código legal: la prioridad, la durabilidad, la universalidad y la convertibilidad. Para ello recurre a ejemplos tan interesantes como la lucha por la tierra de los mayas en Belize o el caso paradigmático de Lehman Brothers. Como andaluz, me viene a la cabeza la absolución de nuestro gobierno autonómico a quienes tenían pozos ilegales en una zona protegida por razones ecológicas.

La historia de la evolución legal está llena de ejemplos de reafirmación de derechos y privilegios gracias a un gobierno que, a través de los tribunales, declara esas prácticas, ex postcomo legales, sin que se lleve a cabo ninguna acción ni se le permita a otros. Ese ha sido el caso del movimiento de los cercamientos en Inglaterra en el siglo XVI y de la banca en la sombra en el siglo XXI.

El poder privado depende en buena medida del poder público. Es ahí donde reside la capacidad para acceder a los medios centralizados de coerción que protegen los derechos e intereses propios o que aseguran que otros no tengan acceso a este poder. Si la acción viola claramente las reglas y suficientes personas o instituciones se levantan ante tal transgresión, entonces quizás pueda revertirse. Si nadie lo impugna, puede volverse un derecho consuetudinario y protegerse de futuros reveses.

Hay derechos de propiedad intelectual nuevos cada día. El forum shopping es cada vez más habitual: empresas que roban conocimientos tradicionales y los usan dentro del marco legal más conveniente. Al menos Mariana Mazzucato pide vacunas para la gente, no en beneficio privado. Por otra parte, algunos derechos de autor no solo no se han reducido, sino que se han extendido. Me pregunto cuál es la manera de combatir la privatización del conocimiento, máxime cuando desconocemos el contenido de acuerdos como TRIPS.

Las ideas, el conocimiento y otras prácticas culturales podrían (y diría que deberían) usarse por cualquiera sin privar a otros del mismo beneficio. Esos bienes son no competitivos, por decirlo a la manera de los economistas. Pueden y serán compartidos a menos que sean artificialmente encerrados mediante leyes. El argumento a favor de este cercamiento es que las personas hacen nuevos inventos solo si pueden beneficiarse de ellos. Por tanto, no hablamos tanto de invención o de avance del conocimiento como de dinero y beneficios. 

Además, la mayor parte de la investigación básica está financiada por los gobiernos porque para el sector privado es demasiado incierto ese tipo de inversión. Mazzucato ha señalado correctamente que, sin inversión pública, no tendríamos Internet, ni hubiéramos llegado a la luna, ni hubiéramos completado el genoma humano. ¿Así que por qué tenemos una ley de patentes y un tratado internacional sobre derechos de la propiedad intelectual (TRIPS)? Porque es fundamental para sacar dinero de las ideas y del conocimiento, para codificarlas como capital.

TRIPS fue el resultado de enormes grupos de presión liderado por industrias clave que se organizaron transnacionalmente para usar el régimen comercial global, que abandera el libre comercio, para crear derechos monopolísticos sobre el conocimiento.

Reconozco que algunas cuestiones financieras me han parecido casi esotéricas: NC2, Kleros, ethereum, NFT, bitcoins y el blockchain. Me fío de Paul Krugman cuando dice que las criptomonedas son las nuevas hipotecas basura.

Todas esas “cosas” son el producto de complejas estrategias de codificación. En el caso de NC2 y Kleros, es el código legal quien hace el trabajo, mientras que para ethereum, NFT y los bitcoins, es el código digital. Ambos códigos confieren un poder enorme a los “codificadores”: a los abogados privados (a quienes llamo “los maestros del código”) y a los tecnólogos en el caso del código digital. En ambos casos, el código se usa para activar o constreñir algunas acciones, para mejorar beneficios y proteger la riqueza que el código ayuda a producir.

El código legal hace esto proporcionando a los activos ciertos atributos: prioridad, durabilidad, universalidad y convertibilidad, como tú mencionaste antes. Esto funciona porque el sistema legal reconoce y pone en práctica módulos legales (derechos de propiedad, derecho contractual, etcétera) que se usan para lograr esos fines. Las mismas instituciones legales (o las mismas estratagemas, si así lo prefieres) que se han usado para codificar una estructura de titulización como NC2 o un derivado financiero como Kleros se usaron hace siglos para permitir a los padres eludir el derecho hereditario y a los acreedores para asegurar sus intereses contra los prestatarios sin que eso colisione con las normas de la iglesia en contra de la usura.

El código digital funciona de una forma similar. El código es la ley, tal y como lo expresó Larry Lessig. La principal diferencia es que no tiene tanta necesidad de acciones coercitivas como ocurre con los tribunales y que el código opera ininterrumpidamente a través de las fronteras y así es menos dependiente de los Estados que el código legal. Sin embargo, no es tan independiente como muchos entusiastas del código digital y de las criptomonedas creen. Piensa simplemente en el fenómeno de las monedas estables, criptomonedas (o activos) respaldadas por monedas estatales, lo que les da mayor estabilidad.

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Andrés Lomeña Cantos (Málaga, 1982) es licenciado en Periodismo y en Teoría de la Literatura. Es también doctor en Sociología y forma parte de Common Action Forum. Ha publicado 'Empacho Intelectual' (2008), 'Alienación Animal' (2010), 'Crónicas del Ciberespacio' (2013), 'En los Confines de la Fantasía' (2015), 'Ficcionología' (2016), 'El Periodista de Partículas' (2017), 'Filosofía a Sorbos' (2020), 'Filosofía en rebanadas' (2022) y 'Podio' (2022).