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Imaginemos que en un parking en el que se encuentran estacionados numerosos vehículos de alta gama, un particular llegara a hacerse con las llaves de todos los vehículos y saliera a la calle con ellas en un manojo, cual sereno de antaño a ofrecerlas a quien quisiera comprárselas o alquilarlas, "eh, chaval para que vas a tomar un taxi, o esperar el autobús si con esta llave puedes conducir cómodamente un coche de lujo de otra persona, no importa si tú no eres el propietario, págame por las llaves y te llevas el coche, que yo no te voy a cobrar lo mismo que la empresa que lo fabrica, así ganamos los dos".
Y usted propietario del coche de lujo, se entera de que en el rato que ha dejado su coche aparcado en ese parking el sujeto en cuestión se ha dedicado a ofrecer su llave y un desconocido se ha dado una vuelta por ahí con su descapotable, ¿no se enfadaría? Por supuesto que sí; y es más, denunciaría a este "manager de llaves de coches". Podría denunciar también a la empresa para la que trabajara o al parking pero seguro que, sabiendo a ciencia cierta quien ha sido el que ha "puesto a disposición" de otros las llaves, iría seguro contra él.
Con las páginas de enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor sucede algo parecido. Las webs de enlaces realizan una actividad consistente en seleccionar archivos con contenidos muy interesantes para los usuarios de Internet (la mayoría de estas páginas ofrecen los últimos estrenos cinematográficos, las canciones más demandadas, los best seller de los libros o la lista top de los videojuegos), los indexan y presentan de forma atractiva (una carátula, sinopsis y hasta información sobre la calidad del archivo).
Y todo ello para ganar importantes sumas de dinero de la publicidad de la página, cuentas "premium", venta de bases de datos u otras actividades, según han revelado las investigaciones judiciales en más de una decena de casos en los que han considerado la existencia de indicios de delito, condenando hasta la fecha a cuatro responsables de este tipo de páginas e imputando al resto.
Con esa actividad, las páginas de enlaces causan un daño patente a los titulares de contenidos pues ofrecen copias de los productos que éstos generan, restando clientes potenciales a la explotación de las obras por sus propios creadores.
En consecuencia, la respuesta es rotunda, las páginas de enlaces que se lucren de manera indebida deben responder del daño que causan, responsabilidad que no siempre ha de ser de carácter penal pero que sin duda existe y más aún cuando el titular advierte de la prohibición de copiar, comunicar públicamente o distribuir sus obras sin su autorización.
Decíamos en enero de 2010 respecto a la Ley Sinde: "Muchos somos ya los que nos hemos dado cuenta de que la futura Ley de Economía Sostenible pretende equiparar la protección de la Propiedad Intelectual a la protección de la Seguridad del Estado o a la protección de la integridad física de las personas. La nueva norma impone un despliegue de medios y garantías constitucionales para la protección del negocio subyacente a la Propiedad Intelectual, como si de un derecho fundamental se tratase. Para ello, con una Ley Ordinaria se faculta a la Administración Pública, dependiente del Gobierno, para decidir la prioridad de la protección del mercado de la cultura, pudiendo suspender los derechos a la libertad de expresión e información, incluso, suspender el derecho a la intimidad"
Y por esos motivos impugnamos ante el Tribunal Supremo la orden que el sucesor de Ángeles González Sinde en el ministerio de Cultura, Ignacio Wert, llevó al Boletín Estado; aunque la primera medida que exigíamos era la retirada cautelar del reglamento por su inconstitucionalidad, el Supremo se negó y la impugnación sigue su curso.
Una semana escasa después sabemos ya que la Comisión que dará vida al discutido reglamento se ha manifestado, según informa el abogado David Bravo... Tenemos ya la primera resolución como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Sinde-Wert, es el caso de AGEDI contra bajui.com, y se confirman las peores previsiones. Se considera que el sitio de enlaces es un intermediario que deberá retirar sus enlaces en un plazo de 72 horas y sin posibilidad de alegar nada de nada. Todo el peso de Sinde-Wert recae así sobre el administrador del sitio web, y si desobedece incurrirá en una infracción muy grave, con multa de 150.001 euros a 600.000 euros.
No nos equivocábamos cuando decíamos que este reglamento era un despliegue de medidas antiterroristas para salvaguardar un mercado obsoleto, y no es de extrañar tampoco que la exministra, madre de este engendro jurídico de dudosa observancia democrática, estrene su primera entrevista a los medios acusando a la Asociación de Internautas de ser una especie de "lobby feroz", sin hacer una medida crítica de cuales han sido las consecuencias que para el Estado de Derecho ha sido su labor en favor de intereses de parte anteponiéndolos al interés general.
Pero Sinde pasó, y ahora Wert, el ministro que la ha sucedido, se supone que de otra ideología, ha validado que una Ley Ordinaria otorgue rango de derecho fundamental al derecho a participar en el mercado de la cultura y, le de prioridad sobre otros derechos fundamentales que sí están recogidos en nuestra Carta Magna, y que una Comisión ministerial asuma funciones decisorias vinculantes que puedan afectar en Internet a los derechos reconocidos en el Artículo 20 de la CE, que pueden verse reducidos a derechos de papel, irrealizables por cuanto no existirán garantías PREVIAS reales que los protejan ante las decisiones del Estado. Quien decide si una información es ilícita, si vulnera la Ley de Propiedad Intelectual, si puede o no estar publicada, no es un juez, es el Gobierno. Y nosotros queremos que esa decisión la tome un Juez. Ese es el Estado de Derecho que estamos defendiendo los internautas.
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Publicado: 19/06/12 12:14 CEST | Actualizado: 19/06/12 12:18 CEST