La justicia declara nula la tasa de 40 euros a los pasajeros de Ryanair que no impriman su tarjeta de embarque

La justicia declara nula la tasa de 40 euros a los pasajeros de Ryanair que no impriman su tarjeta de embarque

Gtresonline

La tasa de 40 euros que Ryanair cobra a los pasajeros que no lleven al aeropuerto su tarjeta de embarque impresa es abusiva y, según la Justicia, nula.

Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en una sentencia que se puede recurrir pero da la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en ocho de sus reivindicaciones.

Entre las victorias que reivindica la OCU está la nulidad de requisitos extra que exige Ryanair y que no contemplan otras compañías, como la exigencia de documentos extra de identificación para los menores de edad acompañados de sus padres, el pago sólo con tarjeta en los aeropuertos, la denegación de embarque o la prohibición de transportar determinados objetos o la tasa por no recoger el equipaje tan pronto como llegue a su destino.

Otra de las reivindicaciones de la asociación de consumidores es que se aplique la legislación española a las reclamaciones, y no la de Irlanda, donde tiene sede la compañía. El fallo también da la razón a la OCU a este respecto.

Sin embargo, la organización "no confía en que Ryanair vaya a tomar ninguna medida al respecto en favor de los usuarios, por lo que pide a las autoridades administrativas que, a la vista de esta resolución, controlen y sancionen las malas prácticas de esta aerolínea a la mayor brevedad".

En un comunicado remitido a El Huffington Post, la compañía anunció su recurso:

“La sentencia ha confirmado que la mayoría de las cláusulas denunciadas por la OCU son válidas de acuerdo con la legislación española e internacional en materia de protección del consumidor.

En relación a las cláusulas que han sido incorrectamente declaradas inválidas, Ryanair apelará esta sentencia bajo el argumento de que las conclusiones del tribunal son claramente erróneas e incompatibles con la legislación vigente en materia de protección del consumidor que también confirma por otro lado que la legislación irlandesa es aplicable en las cláusulas examinadas.”