Las 5 excepciones para poder rescatar un plan de pensiones sin estar jubilado

Las 5 excepciones para poder rescatar un plan de pensiones sin estar jubilado

El producto está destinado a complementar la pensión de jubilación una vez que se pone fin a la vida laboral.

Varios billetes de euro junto a una calculadoraGetty Images

Un plan de pensiones es un producto financiero a largo plazo. En el mismo, a través de aportaciones económicas periódicas, se genera un ahorro del que la persona beneficiaria puede disponer a la hora de jubilarse.

En consecuencia, el dinero ahorrado a través del plan de pensiones se utiliza para, una vez finalizada la vida laboral, complementar la pensión de jubilación que la Seguridad Social ingresa mensualmente.

La propia definición de plan de pensiones deja claro que el dinero aportado se recibe una vez que se alcanza la edad de jubilación (incluida la jubilación anticipada). No obstante, también es posible rescatar el dinero, parcial o totalmente, sin estar jubilado.

Para ello, tal y como detalla BBVA en su sitio web, es necesario cumplir con alguna de las siguientes excepciones (denominadas técnicamente ‘supuestos excepcionales de liquidez’):

1. Desempleo de larga duración: el titular del plan de pensiones debe acreditar encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella. S i se trata de un trabajador autónomo, el mismo tiene que haber agotado el derecho a recibir prestaciones contributivas y estar inscrito como demandante de empleo.

2. Contar con una incapacidad laboral permanente (sin importar que sea total, absoluta o gran invalidez).

3. Sufrir dependencia severa o gran dependencia.

4. Padecer una enfermedad grave: el titular del producto financiero tiene que acreditar el estado de enfermedad grave. También se contempla el rescate del plan de pensiones si la enfermedad grave es padecida por el cónyuge y los ascendientes o descendientes de primer grado.

5. Transcurso de un periodo de diez años: desde el 1 de enero de 2025 se podrán rescatar aquellas participaciones con una antigüedad mínima de diez años.