No he recibido la carta del Imserso, ¿qué puedo hacer?

No he recibido la carta del Imserso, ¿qué puedo hacer?

Tranquilo, como para casi todo en esta vida, hay solución.

Un pensionista, con su bastón.
Una persona con un bastónGetty Images

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) contacta de oficio con aquellas personas que han participado en sus viajes en años anteriores. La forma de hacerlo es el envío de una carta al domicilio en la que se encuentra la acreditación, es decir, la clave a través de la que reservar los desplazamientos en el presente curso.

No obstante, puede darse el caso de que por un error o por otro motivo, la carta no haya llegado al domicilio del interesado. En ese supuesto, el propio Imserso señala en el espacio de preguntas frecuentes de su página web que lo que se debe hacer es “llamar al teléfono gratuito + 34 912 667 713”.

El horario de esa línea telefónica es “de lunes a viernes en horario de 9 a 18 horas”. En la llamada hay que comunicar la incidencia a la persona que te atienda para que puedan ofrecerte una solución.

En ese sentido, el Imserso recomienda que, a la hora de realizar la llamada, “tenga a mano la copia de la solicitud que presentó porque le preguntaran sobre ella”.

Los requisitos para poder viajar con el Imserso

Para poder participar en los viajes del Imserso, el propio Instituto de Mayores y Servicios Sociales aclara en su sitio web que los residentes en España deben cumplir alguna de estas condiciones:

- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.

- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.

- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.

- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.

En cualquier caso, también pueden participar en los viajes del Imserso los españoles residentes en el extranjero y los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre y cuando cumplan alguno de los requisitos mencionados anteriormente.