Polémica por la muerte en Huesca de un hombre al que un juez permitió tratarse el Covid con ozono

Polémica por la muerte en Huesca de un hombre al que un juez permitió tratarse el Covid con ozono

La familia acudió al Juzgado después de que el hospital se negara a tratarle con esta terapia.

Una enfermera prepara un tratamiento con ozono en Brasil.Buda Mendes via Getty Images

La muerte por Covid de un hombre en Huesca ha generado una gran polémica después de que El Heraldo haya publicado que un Juzgado le autorizó a ser tratado de esta enfermedad con ozono, pese a la negativa del hospital.

Todo ha sucedido en el Hospital San Jorge de Huesca, donde según este rotativo, la familia del hombre, que se encontraba en la UCI, acudió al Juzgado ante la negativa del centro médico a tratar al paciente con esta terapia, por considerar que no hay evidencias científicas sobre ella.

Los médicos se negaron, dice el Heraldo, porque la administración de ozono no está incluida en la cartera de servicios del Sistema Aragonés de Salud.

Tras conseguir la autorización judicial, cuenta este periódico, el hospital permitió a un equipo médico externo entrar a tratar al paciente y el centro hospitalario quedó eximido de cualquier responsabilidad sobre la vida del hombre, que terminó falleciendo.

La Justicia se pronunció en sentido contrario en Murcia

Se da la circunstancia que la Justicia se pronunció en sentido contrario hace pocos días cuando el titular del juzgado Contencioso número 7 de Murcia denegó la medida cautelar solicitada por los familiares de un paciente para tratarle con ozono.

La familia, ante la negativa del Servicio Murciano de Salud (SMS), pedía que se autorizara a que el paciente, ingresado en la UCI de un hospital de la capital, “reciba las sesiones de ozonoterapia que sean necesarias para su recuperación” y tratamiento que sería administrado por un médico externo “eximiéndose de toda responsabilidad a dicho hospital y asumiendo la propia familia del paciente los costes de la ozonoterapia”

El Servicio Público Sanitario Murciano no autorizó que un paciente tratado en uno de sus hospitales recibiera un tratamiento médico a elección de su familia distinto al determinado por los médicos que lo tratan y al propuesto y aceptado en los protocolos oficiales para el tratamiento clínico de los pacientes con COVID 19.

Recogiendo la última jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina constitucional, el magistrado explica la clara la concurrencia del “periculum in mora” cuando se solicita como medida cautelar que se autorice un tratamiento médico farmacológico para un paciente ingresado en una UCI en estado grave.

Críticas en las redes sociales

El caso de Huesca ha generado una gran polémica en las redes sociales y duras críticas hacia el Juzgado que permitió el tratamiento: