Imaginemos que en un parking en el que se encuentran estacionados numerosos vehículos de alta gama, un particular llegara a hacerse con las llaves de todos los vehículos y saliera a la calle con ellas en un manojo, cual sereno de antaño a ofrecerlas a quien quisiera comprárselas o alquilarlas: "Eh, chaval para qué vas a tomar un taxi, o esperar el autobús si con esta llave puedes conducir cómodamente un coche de lujo de otra persona, no importa si tú no eres el propietario, págame por las llaves y te llevas el coche, que yo no te voy a cobrar lo mismo que la empresa que lo fabrica, así ganamos los dos".
Y usted propietario del coche de lujo, se entera de que en el rato que ha dejado su coche aparcado en ese párking el sujeto en cuestión se ha dedicado a ofrecer su llave y un desconocido se ha dado una vuelta por ahí con su descapotable, ¿no se enfadaría? Por supuesto que sí; y es más, denunciaría a este "manager de llaves de coches. Podría denunciar también a la empresa para la que trabajara o al párking pero seguro que, sabiendo a ciencia cierta quién ha sido el que ha "puesto a disposición" de otros las llaves, iría seguro contra él.
Con las páginas de enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor sucede algo parecido. Las webs de enlaces realizan una actividad consistente en seleccionar archivos con contenidos muy interesantes para los usuarios de Internet (la mayoría de estas páginas ofrecen los últimos estrenos cinematográficos, las canciones más demandadas, los "best seller" de los libros o la lista "Top" de los videojuegos), los indexan y presentan de forma atractiva (una carátula, sinopsis y hasta información sobre la calidad del archivo).
Y todo ello para ganar importantes sumas de dinero de la publicidad de la página, cuentas "premium", venta de bases de datos u otras actividades, según han revelado las investigaciones judiciales en más de una decena de casos en los que han considerado la existencia de indicios de delito, condenando hasta la fecha a 4 responsables de este tipo de páginas e imputando al resto.
Con esa actividad, las páginas de enlaces causan un daño patente a los titulares de contenidos pues ofrecen copias de los productos que éstos generan, restando clientes potenciales a la explotación de las obras por sus propios creadores.
En consecuencia, la respuesta es rotunda, las páginas de enlaces que se lucren de manera indebida deben responder del daño que causan, responsabilidad que no siempre ha de ser de carácter penal pero que sin duda existe y más aún cuando el titular advierte de la prohibición de copiar, comunicar públicamente o distribuir sus obras sin su autorización.
El ejemplo de entregar el coche sería correcto, a mi juicio, si las páginas mencionadas tuvieran en sus servidores el contenido enlazado, y no el enlace.
Y por esto, los juzgados no condenan.
Un saludo
Del mismo modo que creo que las empresas dedicadas a los contenidos han de adaptarse y crear modelos de negocio más reales, hay que olvidarse de esa falacia del derecho a conseguir todos los contenidos que deseemos gratis. Es el autor el que ha de decidir si pone su obra a disposición del público de forma gratuita o no; no le corresponde a cualquiera hacer tal cosa, sea cual sea su excusa.
Lo que se está defendiendo no es el reconocimiento de los artistas y su legítimo derecho a vivir de su trabajo, sino la exclusividad de la explotación por parte de unos intermediarios que viven del trabajo de otros.
Su planteamiento deja claro que si se llevasen un porcentaje de las cuotas, de los ingresos por publicidad o de cualquier otro ingreso derivado el "problema" de la compartición no lo sería tanto. Ese es su punto y para ello se han otorgado la proteccionista "Ley Sinde".
No nos engañan.
Por supuesto el dueño del coche se termina enterando (porque además vende muchos menos coches, claro está) y se cabrea. ¡¡¡ME ESTÁN ROBANDO!!! - clama. Y también - ¡¡¡Cada coche duplicado es uno menos que vendo!!! - Cosas ambas que no son verdad porque ni le falta ningún coche que tuviera antes ni todo el mundo tiene dinero para comprar coches aunque tenga la capacidad de utilizarles si no le cuestan nada.
Afortunadamente para el vendedor de coches, de tomates o de vestidos la copia infinita a coste 0 no existe.
Desafortunadamente para el vendedor de "contenidos", -cómo os gusta esa palabra- sí.
Y por eso tiene que dejar de vender copias (que los consumidores de ahora además no queremos tener, un trasto físico) y vender otra cosa: la experiencia, la complicidad con el artista, el apoyo... no lo sé, que lo piensen ellos.
Imaginemos que me compro un coche. Y que me compro la "varita mágica duplicadora de coches" marca ACME.
Imaginemos ahora que con mi varita duplicadora mi coche de repente son dos, idénticos.
Cojonudo, yo sigo teniendo mi coche por el que he pagado y el otro pues se lo regalo a mi sobrina, porque soy una tía maja y enrollada.
O mejor aún, hago una tercera copia y lo dejo en un parking público con la llave puesta y una nota: "por si lo necesitas, luego déjaselo a otro", así en plan libros en un banco.
Como las varitas duplicadoras están muy extendidas y son baratas todo el mundo se ha comprado una y las copias de los coches se duplican y duplican hasta el infinito.
Y también está el muchacho de tu historia del parking, ese que ha pillado mogollón de esas copias de coches (¿pillas la diferencia?) y los tiene bien agrupaditos en un mismo sitio, clasificados por categorías y estilos ... y llenos de octavillas de publicidad los parabrisas, la megafonía del parking y el suelo de asfalto.
(sigue)