Todo lo que tienes que saber del Estatuto del Becario: ¿cuántas horas pueden hacer?, ¿qué paga la empresa?

Todo lo que tienes que saber del Estatuto del Becario: ¿cuántas horas pueden hacer?, ¿qué paga la empresa?

Ministerio de Trabajo y sindicatos firman el acuerdo para sacar adelante la pionera norma, con el rechazo de la patronal (CEOE). 

Un joven en una oficina.Getty Images

Una de las medidas estrella del Ministerio de Trabajo al cargo de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha recibido este jueves el espaldarazo definitivo de (parte de) los agentes sociales y todo apunta a que saldrá adelante y no correrá el mismo destino que otras leyes que se quedarán en el tintero por el adelanto electoral. Gobierno y sindicatos mayoritarios han cerrado el acuerdo del Estatuto del Becario, una pionera normativa que supondrá una transformación de la relación entre empresa y trabajador en prácticas, reconociendo un amplio abanico de derechos a los últimos.

Díaz, acompañada de los secretarios generales de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), Unai Sordo y Pepe Álvarez, ha alcanzado un pacto del que se ha quedado fuera la mayor patronal española, la CEOE, que no ha apoyado el estatuto siguiendo la línea de otros acuerdos entre Ejecutivo y sindicatos, como ocurrió con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI).

No obstante, tras la firma del pacto surgen varias dudas sobre la aprobación y eventual aplicación del Estatuto del Becario, puesto que aún debe recibir luz verde por parte del Consejo de Ministros, mediante su aprobación vía real decreto-ley. Estas son las respuestas a las principales dudas de una norma destinada a determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa y a desarrollar el régimen jurídico que los ordena.

¿Qué se considera como práctica extracurricular? ¿supone una relación laboral?

En primer lugar, el Estatuto del Becario incorpora una definición concreta sobre qué es lo que va a regular. En otras palabras, explica con detalle qué se considera una práctica curricular y qué una práctica extracurricular. A priori podría parecer poco relevante o significativo, pero ha sido clave en la negociación, puesto que el principal fraude que se comete en este ámbito es el de aquella empresas que aprovechan esta figura de las prácticas extracurriculares para evitar contratar trabajadores e ir sirviéndose de una cadena infinita de relevos de becarios.

Según El País, que ha tenido acceso a parte del texto acordado, queda definido de la siguiente forma: “Aquellas que, teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de estudios, pero guardan una relación directa con los estudios cursados y cuyo objetivo es permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica”.

En este sentido, la otra gran incógnita que surge es si, entonces, ¿las prácticas se consideran una relación laboral entre el becario y la empresa? No, pero hay que tener en cuenta un punto fundamental introducido para luchar contra el fraude antes mencionado: “Se presumirá que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica”.

¿Habrá límite de becarios?

Sí y se concreta también su perfil. Las prácticas no podrán estar fuera del currículum académico en ningún caso, han de estar incluidas en la universidad y los estudiantes no podrán superar el 20% del total de la plantilla donde se realicen las prácticas. Con una salvedad introducida para evitar que las empresas pequeñas se queden sin posibilidad de contar con becarios y se produzca un impacto negativo en el tejado empresarial de las pyme: “Cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla”.

Y hay otro punto clave relacionado con la supervisión y orientación que debe recibir el becario. El tutor asignado en la firma no podrá tener a más de cinco personas bajo su tutela. Si la plantilla en inferior a 30 trabajadores, dicho tutor solo podrá tener a su cargo a tres becarios.

¿Cuáles son los límites en los horarios de los becarios? ¿pueden trabajar de noche o a turnos?

Lo primero que hay que destacar es que se prohíbe el trabajo por turnos y no se podrá realizar actividad nocturna con una gran excepción, que la actividad de dicho empleo solo pueda realizarse de noche.

Entre los periodos de formación práctica en la empresa contemplados en el Estatuto del Becario, destaca que finalmente se han incluido en el acuerdo las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado máster universitario o, en su caso, doctorado.

No obstante, las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios no deberán superar el 15 por ciento de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) de la titulación ni 480 horas.

También se han incluido las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las Universidades, cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25 por ciento de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. Sin embargo, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de 3 meses.

¿A qué multas se enfrenta una empresa que incurra en sanción?

El Estatuto del Becario incluye un régimen sancionador con multas para las empresas de entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo. Si las infracciones son consideradas muy graves pero en su grado mínimo las multas irán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros.

Las infracciones serán, según establece el documento, muy graves cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo.

Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas por circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

¿Qué gastos deberá pagar la empresa por el becario? ¿hay bonificaciones?

Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas también deberán compensar los gastos de los alumnos, en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, "por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención".

Además, durante la negociación se estableció que habría bonificaciones económicas para las empresas. Se pusieron sobre la mesa bonificaciones de más del 75% a las cuotas de la Seguridad Social, pero de momento no ha trascendido cuál ha sido la apuesta definitiva en el texto aprobado.

¿Y el becario no tiene obligaciones?

El Estatuto del Becario no sólo dota de más derechos a los estudiantes en prácticas, también consolida sus obligaciones. Y no son pocas. Algunas son obvias y se dan por sentado como cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, seguir las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa bajo la supervisión de la persona tutora académica. También están obligados a mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante esta, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos.

Los alumnos en prácticas también deberán incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, así como desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

Otras de las obligaciones de los becarios serán guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades -por ejemplo, en el caso de un estudiante de periodismo no revelar información conocida en la redacción-, durante el periodo de formación práctica y finalizada ésta; o mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa, salvaguardando el buen nombre del centro formativo al que pertenece.