Una sentencia cambia los días de permiso por enfermedad de familiares

Una sentencia cambia los días de permiso por enfermedad de familiares

Esta decisión genera un precedente que se podrá aplicar a "todos los sectores"

Audiencia NacionalEuropa Press

Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha supuesto un antes y un después en lo que respecta a los días que corresponden a cada trabajador en los supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, de acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2023.

Según lo establecido por el tribunal, los cinco días que corresponden a cada persona deberán ser considerados hábiles, y no naturales como hasta ahora. De esta forma, la Unión Sindical Obrera (USO), comunicó el pasado viernes, por primera vez, cómo deben computarse estos días. Esto también se extrapola a los dos días correspondientes a los trabajadores por el fallecimiento de un familiar, que del mismo modo, tendrán que ser hábiles, y no naturales.

Esta sentencia supone un precedente -inexistente hasta ahora- por parte de la Audiencia Nacional, que estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que establecía que estos días tenían que ser naturales. 

Esto implica también que se anule un acuerdo posterior a la norma, suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector. Con este fallo, se concede la razón a la USO, tras interponer una demanda, a la que se sumaron posteriormente CCOO, UGT Y CGT, dejando claro cómo debe interpretarse la concesión de estos días.

Según lo establecido a partir de esta sentencia, la Ley de Familias, aprobada por el Real Decreto de junio del pasado año, se sostiene que en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario, el cónyuge o pareja de hecho podrá solicitar hasta cinco días en su trabajo.

Un precedente que "es extrapolable a todos los sectores"

También se aplica a parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, tanto para el cónyuge como para cualquier otro que conviva con la persona afectada en el mismo hogar. 

Esta decisión ha sido celebrada por David Sánchez, responsable del sector de 'contact-center' de la Federación de Servicios de USO, al argumentar que "la mayoría de las empresas que forman parte de este sector interpretaban siempre que el disfrute debía ser en días naturales. Ahora queda claro que no será así".

"Esta sentencia era muy esperada no sólo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales", afirma María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda, que asegura que este es el motivo por el que "es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores".