Con IVA o sin IVA

Con IVA o sin IVA

A estas alturas de la película, resulta ya cansino tener que estar repitiendo una y otra vez que los impuestos sirven para pagar los servicios públicos.

Agencia Tributaria.EFE

Quien más quien menos se ha planteado alguna vez esta pregunta y ha sopesado si es mejor que el dinero se quede en su bolsillo o se vaya al de Hacienda. No en vano, España es uno de los países europeos con un mayor porcentaje de economía sumergida y en el que los mantras de que siempre pagan impuestos los mismos o que buena parte de la clase política es corrupta están más extendidos, intentando justificar así el fraude fiscal con la percepción de tener un sistema tributario poco justo.

Ciertamente, existen múltiples tipos de fraude, des de los aparentemente más inocuos, como el de dejar fuera de la factura parte de los trabajos de una reforma o el de no declarar el alquiler de una plaza de aparcamiento, cuyos reducidos importes hacen pensar que no suponen un gran perjuicio para las arcas públicas, hasta los complejos entramados empresariales diseñados para evadir grandes sumas de dinero a paraísos fiscales. No obstante, todos parten de la misma premisa, anteponer el yo particular al nosotros colectivo.

A estas alturas de la película, resulta ya cansino tener que estar repitiendo una y otra vez que los impuestos sirven para pagar los servicios públicos, más necesarios que nunca en tiempos de pandemia, y que la insolidaridad de los que cometen fraude se tiene que compensar con nuevas subidas de impuestos y pidiendo dinero prestado a través de la deuda pública, lo cual no sólo lastra la recuperación económica sino que también hipoteca el futuro de las siguientes generaciones.

No es de extrañar que, siguiendo los dictados de Europa, las Cortes españolas hayan aprobado la enésima reforma legislativa para luchar contra el fraude fiscal, aunque, como en tantas otras iniciativas legislativas europeas, también hemos ido con retraso para transponer la directiva contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea. 

Precisamente, mediante esta directiva, se persigue poner fin a la erosión de las bases imponibles en el Impuesto de Sociedades que algunas empresas practican mediante el traslado de sus beneficios a otros países con fiscalidades más favorables. El objetivo es garantizar el pago de impuestos allí donde se generen los beneficios, combatir las planificaciones fiscales abusivas y evitar la salida de capitales fuera del territorio de la Unión. Sin duda, se trata de un objetivo ambicioso que precisa de la colaboración y coordinación de todos los países miembros.

No obstante, el Gobierno ha aprovechado esta reforma para introducir cambios en materia tributaria, algunos de los cuales se sitúan en esa difusa línea entre la mejora en la eficiencia de la recaudación (y lograr una mayor justicia tributaria) y la subida de impuestos (para obtener una mayor recaudación). De hecho, la nueva ley antifraude es una amalgama de modificaciones y novedades tributarias que afectarán a múltiples impuestos, sujetos y actividades económicas con el claro objetivo de aumentar los ingresos públicos, a la vez que dar respuesta a las autoridades europeas como contrapartida al pago de los fondos europeos de recuperación.

Además de las anunciadas reformas en el Impuesto de Sociedades impulsadas por Europa, entre los cambios tributarios que se avecinan cabe destacar, en primer lugar, la modificación del valor de referencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que dejará de ser el valor declarado y pasará a ser el valor de mercado determinado por la Administración. Con ello, no sólo se inadmitirán las operaciones por debajo de los precios de mercado, sean ciertas o no, sino que también se trasladará al contribuyente la carga de la prueba, ya que será éste quien tenga que demostrar que el valor de la Administración es erróneo y no al revés. 

Otro de los cambios afectará a las llamadas herencias en vida, eliminando la actual ventaja de los sucesores en el momento de transmitir los bienes recibidos, ya que la plusvalía que estará sujeta a gravamen, que hasta ahora es la que resulta de la diferencia entre el precio de venta y el valor en el momento de la entrega del bien, pasará a ser la diferencia entre el precio de venta y el valor del bien cuando fue adquirido por el donante. No obstante, durante la tramitación de la ley se ha suavizado esta medida y se permitirá mantener la ventaja fiscal en aquellas transmisiones que se realicen transcurridos cinco años des de la fecha de la entrega del bien.

Igualmente, se introducirán cambios en el IVA, como el traslado de la responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto de los agentes de aduanas a las personas o entidades que actúen en nombre o por cuenta del importador o, en los supuestos de salida o abandono de bienes de depósitos no aduaneros, a los titulares de los mismos. En este sentido, tales modificaciones también se incorporarán al Impuesto General Indirecto Canario. En cambio, se ha anulado la enmienda que pretendía rebajar del 21% al 10% el IVA de las peluquerías y centros de estética. 

Por otra parte, las Socimi (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos, en lugar del 0% actual. Mientras que, en relación con las Sicav (sociedades de inversión de capital variable), se refuerza su control mediante un nuevo requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, cuyos socios tendrán que ser como mínimo cien.

Asimismo, se autorizarán las inspecciones fiscales “sorpresa” en domicilios, sin previo aviso, cuando sea necesario entrar en el domicilio de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo. En estos casos, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o solicitar la oportuna autorización judicial, solicitud que tendrá que estar justificada y deberá motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, no pudiendo estar fundada en meras sospechas. Con ello, se pretenden superar los impedimentos declarados recientemente por el Tribunal Supremo.

Otra medida que también tendrá gran impacto será la disminución del límite general de pagos en efectivo de los actuales 2.500 euros a 1.000 euros cuando sean pagos realizados por empresarios o profesionales, manteniéndose dicho límite para las personas físicas que no actúen como tales. Asimismo, en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, se reducirá el límite de

pagos en efectivo de los actuales 15.000 euros a 10.000 euros. 

Además, debido a su proliferación y popularidad, con esta ley también se quiere aumentar el control fiscal sobre las criptomonedas. Por ello, se incorporará la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto de las situadas en España como en el extranjero, cuando afecte a contribuyentes españoles. En este sentido, se exigirá información sobre los saldos y titulares de estas monedas, así como sobre todas las operaciones que se efectúen con las mismas. 

Por último, señalar que se prohibirán los mecanismos extraordinarios de regularización fiscal, las conocidas como ‘amnistías fiscales’, y no sólo se mantendrá la publicación de la lista de deudores con Hacienda sino que se rebajará del millón de euros actual a 600.000 euros el importe de la deuda cuya superación implique la inclusión en dicha lista, ampliándose además la misma a los responsables solidarios. En este sentido, las reiteradas peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias cuyas concesiones sean denegadas o incumplidas por el contribuyente no impedirán el inicio del periodo ejecutivo y la imposición de los correspondientes recargos.

Una batería de medidas que buscan introducir en nuestro ordenamiento interno el derecho europeo para evitar la elusión fiscal, facilitar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude y aumentar los ingresos públicos en cerca de 900 millones de euros. Sin embargo, y sin negar la necesidad y efectividad de todas las medidas aprobadas, me temo que la cuestión inicial de con IVA o sin IVA seguirá vigente, igual que la tentación de priorizar los bolsillos propios a los de Hacienda. Y es que, cada vez que se anuncia una reforma fiscal, el ‘Hacienda somos todos’ se convierte en un ‘sálvese quien pueda’ y se mantiene la “tradición” de buscar la manera de burlar la nueva norma, y así difícilmente el nosotros colectivo pasará delante del yo particular y seguirán los problemas para financiar el gasto público… al menos hasta la siguiente reforma fiscal.