Esto es lo que dice la ley sobre la duración de una deuda en una comunidad de vecinos

Esto es lo que dice la ley sobre la duración de una deuda en una comunidad de vecinos

Con la inflación disparada, muchas de estas cuotas han subido en estos últimos meses, lo que ahoga a las personas con menos recursos. 

Un bloque de viviendas en Puerto de la Cruz, TenerifeGetty Images

En España existen 1,2 millones de comunidades de propietarios y ocho de cada diez personas viven en una. Las cuotas mensuales que se pagan dependen de los espacios comunitarios que hay o si se dispone de portero o elementos de seguridad. Con la inflación disparada, muchas de estas cuotas han subido en estos últimos meses, lo que ahoga a las personas con menos recursos. 

Pero, ¿qué pasa si un vecino no paga? Conforme al artículo 15.2 de la Ley de Propiedas Horizontal, el impago de la cuota supone, en primer lugar, la privación de votar en las juntas de propietarios que se celebren. El vecino que no esté al corriente del pago podrá opinar en dichas reuniones, pero no ejercer el derecho al voto. Además, el artículo 21 también le permite privarle de ciertos espacios comunitarios, como una piscina, siempre que la decisión no sea desproporcionada.

Después, entra la vía judicial y extrajudicial. En primer lugar, los administradores de la comunidad deben enviar un burofax para advertir de este pago. Si el propietario continúa sin saldar su deuda, la comunidad podrá demandarlo para que lo haga, en cuyo caso se celebrará un procedimiento monitorio.

La junta de propietarios o los estatutos de la comunidad también pueden acordar el establecimiento de intereses superiores al legal como medida disuasoria frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación.

Desde que se interpone la reclamación en el juzgado hasta el cobro de la deuda pueden transcurrir entre 12 y 24 meses. En el 80-90% de los casos, según las estadísticas, no se llega a que el moroso acabe respondiendo directamente a las deudas con la vivienda, local o inmueble que las origina.

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¿Y prescribe una deuda? Hasta la entrada en vigor de la Ley 42/2015, el 7 de octubre de 2015, el plazo para reclamar por la vía judicial por el impago de estas cuotas era de 15 años. Pero desde esa fecha se aplica el plazo general para las acciones personales sin plazo especial de prescripción, que el Código Civil establece en cinco años. Por tanto, pasado ese plazo, no se podrá exigir su pago si la comunidad de propietarios, hasta entonces, no ha decidido reclamarlas.