Los consumidores europeos ya puedan pedir reembolso transfronterizo de productos

Los consumidores europeos ya puedan pedir reembolso transfronterizo de productos

La cuantía a solicitar siempre será inferior a los 5.000 euros comprados en otro Estado miembro

Europa Press

Los consumidores europeos podrán reclamar a partir de ahora a través de Internet el reembolso de productos cuyo precio no supere los 5.000 euros comprados en otro Estado miembro en caso de problemas con el mismo o cuando no ha sido entregado gracias a las nuevas normas que simplifican las reclamaciones por litigios comerciales, que han entrado en vigor este viernes.

"Podrán obtener rápidamente el reembolso por compras transfronterizas que lleguen hasta los 5.000 euros en caso de problema o no entrega", ha explicado la comisaria de Justicia, Vera Jourová.

Gracias al procedimiento "simple y eficaz de resolución de litigios" a nivel europeo, ha explicado la comisaria, "los consumidores y las pequeñas y medianas empresas podrán hacer sus compras en otros países con total confianza".

El procedimiento para resolver reclamaciones pequeñas fue introducido en 2007 y ha contribuido a reducir la media de los procesos judiciales de dos años y medios a cinco meses, pero gracias a las normas revisadas que entran en vigor este viernes el proceso se agilizará y extenderá todavía más.

Por un lado se extenderá su utilización al elevar hasta los 5.000 euros frente a los 2.000 actuales el valor de las reclamaciones de productos y se reforzará el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación para evitar viajes innecesarios a tribunales de otros países.

Así, los ciudadanos podrán iniciar a través de Internet el proceso de reclamación y se extenderá el uso de las comunicaciones por videoconferencia, de modo que se limitará el requerimiento de la presencia física a los casos donde un tribunal no haya podido dirimir una disputa en base a documentos escritos remitidos.

Por lo que se refiere a las tasas judiciales, que pueden ser muy elevadas y en algunos casos superar incluido el valor de la reclamación, deberán ser proporcionales al valor de la reclamación según las nuevas normas.

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