El aviso de Hacienda que confunde a los que han hecho la Declaración de la Renta

El aviso de Hacienda que confunde a los que han hecho la Declaración de la Renta

No debes preocuparte.

Varias personas en una oficina de la Agencia TributariaEuropa Press via Getty Images

El miércoles 3 de abril se inició el plazo para realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Aunque al periodo para completar el trámite finaliza el 1 de julio, hay muchas personas que no han querido esperar y ya han rendido cuentas con la Agencia Tributaria.

Un buen número de los contribuyentes que ya han hecho la Declaración de la Renta y les ha salido a devolver han recibido en los últimos días un aviso de Hacienda que puede ser confuso.

Se trata de un mensaje en el que la Agencia Tributaria informa de que está en marcha el proceso para ingresar el dinero correspondiente a la devolución de la declaración. En concreto, el texto señala lo siguiente: “Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023”.

Con esta comunicación, Hacienda puede llegar a confundir al contribuyente debido a que se trata del tipo de mensaje utilizado por muchos ciberdelincuentes para estafar. No obstante, en el propio mensaje puede comprobarse claramente que el remitente es la AEAT, es decir, la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Otro elemento que permite diferenciar este mensaje de una posible estafa es que en el enviado por Hacienda no hay ningún tipo de enlace, mientras que en los timos siempre se incluyen enlaces a través de los que los estafadores tratan de hacerse con los datos personales y bancarios de la persona a la que se lo envían.

El plazo que tiene Hacienda para devolver la Renta

Dejando a un lado este mensaje de Hacienda, cabe destacar que si ya has realizado la Declaración de la Renta y la misma te ha salido a devolver, no debes preocuparte si aún no te han ingresado el dinero.

La propia Agencia Tributaria explica en su sitio web que “dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que has solicitado”.